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52 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / en la Ley 31419 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, así como, en el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente en la Entidad aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2022-SANIPES/PE; Que, al respecto, mediante Informe Nº 08-2023-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); eleva a la Presidencia Ejecutiva, inter alias , el Acuerdo Nº 432-S119NP-2023 adoptado en la Centésima Décima Novena (119°) Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, mediante el cual, se aprobó por unanimidad de los participantes del Consejo Directivo de SANIPES, la designación del Ing. PAOLO JOEL ANDRES ALZAMORA, en el cargo de Coordinador General de las Ofi cinas Sanitarias Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considerado cargo de con fi anza, por lo que la Presidencia Ejecutiva mediante Memorando Nº157-2023-SANIPES/PE, solicita formalizar la conclusión de designación y adoptar el acuerdo antes señalado; Que, mediante Informe N°260-2023-SANIPES/OAJ de fecha 18 de julio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable que, mediante el acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva, se dé por concluida la designación del Ing. EDWIN DARIO HUAMAN ATARAMA, en el cargo de Jefe de O fi cinas Desconcentradas, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº119-2022-SANIPES/PE, teniendo como último día de labores el 18 de julio de 2023 y se designe a partir del 19 de julio de 2023, al Ing. PAOLO JOEL ANDRES ALZAMORA, en el cargo de Coordinador General de las O fi cinas Sanitarias Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considerado cargo de con fi anza; Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 19 de julio de 2023, la designación del Ing. EDWIN DARIO HUAMAN ATARAMA en el cargo de Jefe de O fi cinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº119-2022-SANIPES/PE. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 19 de julio de 2023, al Ing. PAOLO JOEL ANDRES ALZAMORA, en el cargo de Coordinador General de las O fi cinas Sanitarias Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considerado cargo de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución a los interesados. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ORLANDO HARO CORALES Presidente Ejecutivo 2197306-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 175-2023-SERNANP Lima, 14 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 295-2023-SERNANP-OPP del 20 de junio del 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0592-2023-SERNANP-DGANP del 16 de junio del 2023 e Informe Nº 0649-2023-SERNANP-DGANP del 05 de julio del 2023, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 0228-2023-SERNANP-OAJ del 13 de julio del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, a través del cual se establecen los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); Que, conforme al literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, son Entidades de Fiscalización Ambiental de nivel nacional, regional o local aquellas que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fi scalización ambiental en sentido amplio; la que, de acuerdo al numeral 2.2 de dicha norma, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, veri fi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental; Que, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en el numeral 2.3 de su artículo 2°, establece que son obligaciones ambientales fi scalizables aquellas establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las Entidades de Fiscalización Ambiental y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones; pudiendo comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales; Que, mediante la Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°