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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2023 del 18 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Legal N° 534-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 534-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2197298-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2023-OS/CD Lima, 18 de julio de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, con Resolución N° 116-2023-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de junio de 2023 (en adelante ‘‘Resolución 116’’), se aprobó modi fi car la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, incorporando la tarifa BT5-I; Que, el 23 de junio de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 116, complementado mediante Carta N° GG-019-2023, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIOQue, Luz del Sur solicita se modi fi que lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116, en el extremo referido a los valores fi jados para el NHUBTIG y el NHUBTID, y en su reemplazo se disponga que los valores correspondientes son los de la opción tarifaria BT5B determinados en el último proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) para cada empresa de distribución eléctrica; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Argumentos de Luz del SurQue, Luz del Sur señala que la política referida a los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante “SMI”) ha sufrido variaciones importantes, y que, por tanto, la Resolución 116 está creando la opción tarifaria BT5-I cuya regulación está en desarrollo. Además, señala que con la Resolución 116, Osinergmin ha reabierto el proceso del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) 2022-2026 al incorporar nuevos valores de horas de uso que no nacen del estudio de costos, con lo cual se han infringido los principios de legalidad, competencia, seguridad jurídica, predictibilidad y con fi anza legítima. Agrega que los números de horas de uso establecidos para la BT5-I ha sido sobredimensionado sin sustento, lo que genera un ahorro injusti fi cado que terminará siendo asumido por el resto de usuarios. Finalmente, precisa que los alcances de las experiencias pilotos aprobados, no coinciden con los requerimientos establecidos por Osinergmin para los SMI; Que, Luz del Sur señala que la Resolución 116 tendría doble naturaleza porque los artículos 1 y 2 constituirían normas administrativas pero la Primera Disposición Complementaria Transitoria constituiría acto administrativo. Agrega que los valores del NHUBTIG y NHUBTIG deberían haberse determinado en el marco del artículo 67 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y del artículo 146 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y que podría haber impugnado. En ese sentido, consideran que su recurso resulta procedente; Que, Luz del Sur indica que el NHUBTIG es producto de un estudio evaluado dentro del procedimiento de fi jación del VAD y que el estudio de caracterización de la carga tiene incidencia en la fi jación del VAD. Agrega que, Osinergmin está reabriendo el procedimiento del VAD 2022-2026, vulnerando los principios de legalidad, competencia, seguridad jurídica, preclusión, predictibilidad y con fi anza legítima, al establecer nuevas horas de uso para el segmento de usuarios de la opción tarifaria BT5-I que fueron incluidos como usuarios de la opción tarifaria BT5B, y que no corresponde que con una resolución posterior se altere la Resolución que fi jó el VAD 2022-2026, dándose la señal de que los procedimientos están abiertos de forma inde fi nida. En ese sentido, indica que corresponde que no se modi fi quen los parámetros por número de horas de uso para la BT5B y que no se incluya valores adicionales de número de horas de uso y se mantenga para la opción tarifaria BT5-I las horas de uso correspondientes a la BT5B hasta el próximo periodo tarifario; Que, Luz del Sur señala que Osinergmin determinó los parámetros NHUBTID y NHUBTIG en contravención a la Ley 27838, tal como el principio de transparencia, el derecho a la participación de los interesados, más aún cuando los valores no fueron prepublicados; por tanto, resultaría inviable su aprobación. Agregan que, el inciso h) del artículo 22 del RLCE no le permite aprobar el valor de los parámetros de cálculo de los cargos de las distintas opciones tarifarias que se calculan exclusivamente en el marco del proceso del VAD; Que, Luz del Sur señala que Osinergmin no cumple con el principio de e fi ciencia al establecer para la opción tarifaria un número de horas utilizando proyecciones altamente optimistas, situación que perjudica al resto de usuarios que no aplican a la opción tarifaria BT5-I, generándose una situación discriminatoria, respecto a los usuarios del resto de opciones tarifarias a las que sí se ha exigido un sustento estadístico y real. Por tanto, señala que a fi n de evitar subsidios cruzados injusti fi cados entre usuarios regulados corresponde que Osinergmin mantenga los valores de NHUBTID y NHUBTIG de la opción tarifaria BT5B y que en el próximo periodo tarifario sobre la base de información real y representativa de los usuarios que opten por la opción tarifaria BT5-I, se determine el NHUBTID y NHUBTIG para esta nueva opción tarifaria, tal como se hace con el resto de opciones tarifarias; Que, Luz del Sur expresa que de una lectura conjunta de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el numeral 25.7 de la Resolución 116 advierte que hace falta precisar que la aplicación será únicamente para los suministros residenciales y no residenciales “con Sistemas de Medición Inteligente”, que se encuentren dentro de los proyectos piloto reconocidos en las fi jaciones de los VAD; con la fi nalidad de garantizar los principios de predictibilidad y transparencia, y, evitar generar confusión en la ciudadanía y la interposición de reclamos, debido a que existen limitaciones en la primera experiencia piloto de Luz del Sur por el presupuesto aprobado por Osinergmin,