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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / 1) Certi fi cado o Informe de Inspección de tuberías para gas natural, que incluya las pruebas de resistencia y hermeticidad, realizadas conforme al numeral 345 del Código ASME B31.3 – 2022 Procesos Piping, Capítulo VI inspección, examen y pruebas, emitido por profesional ingeniero, de tercera parte, con certi fi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, y una experiencia profesional mínima de cinco años en el diseño, fabricación o examen de tuberías industriales a presión. Asimismo, el Certi fi cado debe estar fi rmado por un inspector con Certi fi cación NDT Nivel II o III, según lo establecido en la Práctica Recomendada N° ASNT SNT-TC-1A. Artículo 2°.- Aprobación de Medida Excepcional y Transitoria por el Certi fi cado de Obra bien ejecutada Disponer que, en tanto subsista la imposibilidad para brindar cumplimiento del Anexo 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, modi fi cados por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2022-OS/CD, que regulan los requisitos para la emisión de Certi fi cado de Fin de Construcción de los Consumidores Directos de GNC y GNL, especí fi camente el requisito referido a la Certi fi cado de Obra bien ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria otorgado por un Organismo de Inspección acreditado ante INACAL, se acepta la presentación de: 1) Certi fi cado o informe de Obra Bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria, realizada conforme a la “NTP 111.010 Gas Natural Seco. Sistema de tuberías para instalaciones internas industriales” o norma equivalente según la presión de operación, emitido por un profesional ingeniero, de tercera parte, con certi fi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, y una experiencia profesional mínima de cinco años en el diseño, fabricación o examen de tuberías industriales a presión. Asimismo, el Certi fi cado debe estar fi rmado por un inspector con Certi fi cación NDT Nivel II o III, según lo establecido en la Práctica Recomendada N° ASNT SNT-TC-1A. Artículo 3°.- Acreditación de la su fi ciencia profesional 3.1. La experiencia y capacitación de los profesionales a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución se acredita de la siguiente manera: a) La experiencia profesional mínima se acredita mediante una declaración jurada. b) Para el caso de la Certi fi cación NDT Nivel II o III, se presenta una copia de ésta. 3.2. Los documentos indicados en el numeral anterior se sujetan al principio de presunción de veracidad y privilegio de control posterior. Artículo 4°.- Publicación La presente resolución es publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin ( www. gob.pe/osinergmin ). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2197288-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de Junio de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2023-INEI Lima, 18 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2023/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2023 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de Junio de 2023, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6 01 1218,21 1218,21 1218,21 1218,21 1218,21 1218,21 02 814,46 814,46 814,46 814,46 814,46 814,4603 842,28 842,28 842,28 842,28 842,28 842,28 04 695,98 1148,09 1232,40 678,64 350,04 917,23 05 524,30 258,76 475,36 627,20 (*) 765,79 06 1275,30 1275,30 1275,30 1275,30 1275,30 1275,30 07 912,85 912,85 912,85 912,85 912,85 912,85 08 1138,13 1138,13 1138,13 1138,13 1138,13 1138,13 09 403,73 403,73 403,73 403,73 403,73 403,73 10 594,06 594,06 594,06 594,06 594,06 594,06 11 265,70 265,70 265,70 265,70 265,70 265,70 12 333,26 333,26 333,26 333,26 333,26 333,26 13 3114,66 3114,66 3114,66 3114,66 3114,66 3114,66 14 331,18 331,18 331,18 331,18 331,18 331,18 17 767,20 924,09 846,49 1002,98 759,86 1032,09 16 378,40 378,40 378,40 378,40 378,40 378,40 19 1035,05 1035,05 1035,05 1035,05 1035,05 1035,05 18 440,48 440,48 440,48 440,48 440,48 440,48 21 551,55 548,00 578,01 525,26 578,01 491,41 20 3676,65 3676,65 3676,65 3676,65 3676,65 3676,65