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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Que, sobre a la Segunda experiencia piloto SMI de Luz del Sur denegada por Osinergmin (procedimiento de fi jación del VAD 2022-2026) corresponde señalar que, Osinergmin, en el proceso de regulación del Valor Agregado de Distribución VAD 2018-2022, aprobó el cargo por implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI) que fueron adicionados a los respectivos VAD de la empresa Luz del Sur. La aprobación del proyecto piloto de SMI de la empresa Luz Sur en la fi jación VAD 2018-2022 en ningún caso estuvo ligada o condicionada a la aprobación de un segundo proyecto piloto; Que, considerando lo expuesto, la Resolución 116 no supone que Osinergmin ha reabierto el proceso VAD culminado en diciembre 2022, no ha infringido norma alguna y que su proceder ha sido de acuerdo a las normas vigentes; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 535-2023 GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2023 del 18 de julio de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Legal N° 535- 2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 535-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2197291-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba medidas excepcionales y transitorias para la obtención de Certificados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 134-2023-OS/CD Lima, 18 de julio de 2023VISTO: El Memorándum N° GSE-310-2023, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la Resolución de Consejo Directivo que aprueba medidas excepcionales y transitorias para la obtención de Certi fi cados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certi fi cados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, e fi cacia y presunción de veracidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2022-OS/CD se modi fi có los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que establecen los requisitos para la emisión de los Certi fi cados de Supervisión de Fin de Construcción de los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL, entre ellos, los siguientes: Anexo Denominación Requisito 3.1 CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN DEL FIN DE CONSTRUCCIÓN DE: 1. Establecimiento de Venta al Público de GNV2. Consumidor Directo de GNV 3. Establecimiento destinado al suministro de gas natural vehicular en sistemas integrados de transporte (SIT).7. Certi fi cados de Conformidad de los equipos y accesorios (*) para la venta de GNV instalados en el establecimiento, emitidos por los organismos de certi fi cación acreditados ante INACAL o por el organismo de certi fi cación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certi fi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país. (*) Para la instalación de tuberías para gas natural, deberá presentar el Certi fi cado de Inspección de dichas instalaciones que incluya la prueba de resistencia y hermeticidad, emitidas por un Organismo de Certi fi cación acreditado ante INACAL.