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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Junio de 2023, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9974 0,9974 1,0000 0,9956 0,9956 1,0000 0,9955 0,9955 1,0000 0,9943 0,9943 2 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9931 0,9931 1,0000 0,9936 0,9936 1,0000 0,9923 0,9923 3 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9944 0,9944 1,0000 0,9947 0,9947 1,0000 0,9937 0,9937 4 1,0000 0,9970 0,9970 1,0000 0,9950 0,9950 1,0000 0,9950 0,9950 1,0000 0,9940 0,9940 5 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 0,9969 0,99696 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9946 0,9946 1,0000 0,9937 0,9937 1,0000 0,9930 0,9930 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2197324-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Designan Director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2023-SANIPES/PE San Isidro, 18 de julio de 2023 VISTOS:El Memorando N°157-2023-SANIPES/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº523-2023-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº259-2023-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente; Que, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que es función del Consejo Directivo “aprobar la designación de los funcionarios de con fi anza sobre la base de la propuesta alcanzada por el Presidente Ejecutivo”, asimismo el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, dispone que “es función del Consejo Directivo aprobar la designación de los funcionarios de con fi anza sobre la base de la propuesta alcanzada por el/la Presidente Ejecutivo/a”; Que, en esa línea de sustentación, es de tener en consideración la Ley N°31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y entre otras disposiciones la dación de su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, donde se establece el per fi l mínimo de los cargos o puestos de funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local;