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59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000190-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es la dependencia encargada de dirigir el proceso de implementación del Código Procesal Penal desde el año 2006; propone medidas y acciones a fi n de viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como realiza especial seguimiento y monitoreo a los órganos jurisdiccionales de liquidación penal. Segundo. Que, en el marco de la política de fortalecimiento de la gestión institucional, la referida unidad, a través de su componente de capacitación, ha venido constantemente programando e implementando programas y actividades de capacitación dirigidos a consolidar en los actores involucrados el conocimiento de las habilidades y destrezas en el marco de los nuevos roles y funciones que les toca desempeñar, en virtud de la aplicación del nuevo sistema procesal penal y del funcionamiento de la nueva estructura organizativa y de gestión judicial basada en el desarrollo de audiencias, a fi n de consolidar la gran reforma procesal penal. Tercero. Que, en ese contexto, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000190-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite el Informe N° 000073-2023-CAP-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Capacitación de la referida unidad, por el cual se da cuenta del “Plan de Actividades de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal” para el año 2023, las mismas que se encuentran debidamente concordadas con los objetivos estratégicos institucionales del Poder Judicial, contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2021 – 2030. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido plan de capacitación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1086- 2023 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal” para el año 2023; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2197245-1Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000286-2023-CE-PJ Lima, 14 de julio del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000221-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Tumbes y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga de funcionamiento tiene vigencia hasta el 31 de julio del presente año. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tuvo el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal; y el arrastre de carga procesal respecto a los años anteriores. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia.