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47 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando N° D-000590-2023- ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe N° D-000499-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 198,790.51 (Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Noventa y 51/100 Soles), correspondiente a la Cuarta Liquidación - 2023, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, por medio del Informe N° D-000106-2023- ATU/GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando N° D-000329-2023-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la Cuarta Liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 198,790.51 (Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Noventa y 51/100 Soles), correspondiente a la Cuarta Liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 198,790.51 (Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Noventa y 51/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “ El Peruano ”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA CUARTA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD% TRANSF.IMPORTE A TRANSFERIRREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1 ATE VITARTE 70.00% 104,205.50 104,205.50 2 INDEPENDENCIA 50.00% 1,237.50 1,237.503 JESUS MARIA 50.00% 3,836.25 3,836.25 4 LA MOLINA 70.00% 9,310.00 9,310.00 5 MIRAFLORES 70.00% 11,088.00 11,088.00 6 PACHACAMAC 50.00% 710 710 7 PUEBLO LIBRE 50.00% 1,299.38 1,299.38 8 SAN BORJA 50.00% 3,217.50 3,217.50 9 SAN ISIDRO 50.00% 20,228.75 215.00 20,013.75 10SAN JUAN DE MIRAFLORES70.00% 4,466.00 4,466.00 11 SAN LUIS 50.00% 1,452.50 1,452.50 12 SAN MIGUEL 50.00% 1,237.50 1,237.50 13 SANTA ANITA 50.00% 247.5 247.5 14 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 22,522.50 22,522.50 15 VILLA EL SALVADOR 70.00% 86.63 86.63 16 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 70.00% 13,860.00 13,860.00 TOTAL 199,005.51 215.00 198,790.51 2185690-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban modificación del Cronograma de la Convocatoria 2023 del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000120-2023-SERVIR-PE Lima, 8 de mayo de 2023VISTO: El Memorando N° 000377-2023-SERVIR- GDCRSC e Informe N° 000068-2023-SERVIR-GDCRSC-HRR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y el Informe Legal N° 000205-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en