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49 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora DORIS MELISSA HIDALGO TORRES en el cargo de Asesora de la O fi cina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVER MIRO GARCIA RODRIGUEZ Gerente General 2184943-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la actualización del Anexo 3 “Listado de plantas responsables de ejecución del modelo y frecuencia para la toma de muestras y entrega de los informes de ensayo de contaminantes químicos, que procesan productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto” de la R.D. N° 200-2020-SANIPES/DSFPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 147-2023-SANIPES/DFS San Isidro, 1 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico; Que, el artículo 3° de la Ley N° 30063, dispone que el SANIPES “tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales”; Que, el literal c del artículo 9° de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que es función de SANIPES “plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que “(…) el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fi scalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad (…)”;Que, el numeral 25.1. del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que la actividad de fi scalización sanitaria “constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente”; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 19 de agosto del 2020, se actualizó el modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se re fi ere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación; Que, mediante la Resolución Directoral N° 200-2020- SANIPES/DSFPA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 06 de diciembre del 2020, se aprobó los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)” Que, mediante el Informe Técnico N° 030-2023-SANIPES/DFS/SDFSP emitido el 17 de abril de 2023, la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Pesquera recomienda a la Dirección de Fiscalización Sanitaria derivar el citado informe a la Dirección de Sanidad e Inocuidad, para su evaluación y posterior actualización del “Modelo de control de contaminantes químicos (metales pesados y contaminantes ambientales)”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 124-2023-SANIPES/DSFPA, publicado en la página o fi cial del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES con fecha 08 de mayo del 2023, se aprobó la actualización del Anexo 3 “Listado de plantas responsables de ejecución del modelo y frecuencia para la toma de muestras y entrega de los informes de ensayo de contaminantes químicos, que procesan productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto” de la Resolución Directoral N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, que aprobó los “Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; Que, mediante el Informe Técnico N° 046-2023-SANIPES/DFS/SDFSP emitido el 01 de junio de 2023, la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Pesquera informa que la resolución antes mencionada no fue publicada en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe), asimismo la empresa Mega Pesca S.A. solicita el ingreso al Listado de plantas responsables de ejecución del modelo, por otro lado, se recomienda incluir a la planta Nova Perú; por lo que, la Subdirección de Inocuidad remite los anexos actualizados del Listado de plantas responsables por cada proceso productivo; Que, asimismo en el citado Informe se solicita dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 124-2023-SANIPES/DSFPA y aprobar la actualización del Anexo 3 disponiendo la efi cacia anticipada a partir de 01 de mayo de 2023, considerando que el Ciclo culminó en el mes de abril 2023, lo cual resulta viable en relación a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisió n, só lo si fuera má s favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopció n.” Que, el literal b) del artículo 33° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2021-PRODUCE, dispone que es función de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del SANIPES, proponer normas sanitarias, reglamentos,