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61 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / N° Término De fi nición 10Persona transgénero o transCuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término “trans” es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identi fi carse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans, o bien con identidades ancestrales como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afa fi ne, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual. 11 Prejuicio Son opiniones, ideas, doctrinas que se aceptan sobre una persona o colectivos, sin ningún cuestionamiento ni fundamento racional (Bobbio, 2010). 12 QuejaEs la acción por el cual una persona trans o no- binaria puede presentar su malestar por algún acto de discriminación y/o violencia hacia su persona, de parte de cualquier actor electoral dentro del local de votación. El personal de la ONPE y los actores electorales acompañan y/o facilitan la presentación de quejas de acuerdo a lo contemplado en este protocolo. 13 Registro de quejasEs la base de información que contiene las quejas formuladas de acuerdo con el procedimiento del presente protocolo para ser canalizadas al organismo correspondiente para su atención, así como para el seguimiento respectivo por la ONPE. 14 Revictimización Sucede cuando una persona trans o no-binaria, que alega haber sufrido violencia o discriminación -al ingresar al local de votación o durante su permanencia en él- y aproximarse para plantear su queja ante la autoridad correspondiente (persona ajena a el/la agresora), este último justi fi ca lo que le ha ocurrido (avala el acto de discriminación o violencia), no le cree, la cuestiona y ejerce sobre ella nuevas vulneraciones (Bezanilla, Miranda, y Gonzales, 2016). 15 Violencia verbal Es una forma destructiva de comunicación destinada a dañar el concepto de sí mismo de la otra persona y producir en ella emociones negativas. 16 ViolenciaCualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de una persona a otra. Esta acción configura un delito, por ende, es abordada por las autoridades competentes, ya sea en flagrancia o a través de una denuncia sustentada y judicializada. 5.2. Abreviaturas N° Abreviatura De fi nición 1LGTBILesbianas, gays, trans (transgénero y transexuales), bisexuales e intersexuales. 2ONPE O fi cina Nacional de Procesos Electorales 3ODPE O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales 4GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica 5GIEE Gerencia de Información y Educación Electoral 6GOECORGerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 7JNE Jurado Nacional de Elecciones 8RENIEC Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 9DNI Documento Nacional de Identidad6. DESARROLLO 6.1. Lineamientos generales 6.1.1. Se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as (en adelante, “las personas”) con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Este respeto involucra: - Respetar el nombre social de las personas trans y no- binarias, evitando utilizar el nombre consignado en el DNI - Llamar a las personas por sus apellidos o consultarles cómo desean ser llamadas (por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿cómo puedo dirigirme a usted?”). - Evitar usar términos como “señor”, “señorita”, “joven” o consultar antes de hacerlo. 6.1.2. Bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas. Estas distinciones incluyen: - Uso incorrecto de los pronombres al llamar a la persona. - Comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas. - Risas, gestos de burla o de rechazo.- El impedir acudir a los servicios higiénicos conforme a su identidad de género y expresión de género. 6.1.3. Se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación. 6.1.4. No se deberá hacer mal uso de los a fi ches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general. 6.1.5. Se deberá informar a las personas trans o no- binarias acerca de la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3) y el Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y no-binaria (Anexo Nº 01). No se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas. Tampoco se deberá impedir de ninguna forma que presenten quejas. La información contenida en las quejas permitirá a la ONPE mejorar las estrategias de capacitación y difusión del protocolo. 6.1.6. Durante toda la jornada electoral, el personal de la ONPE deberá estar capacitado para atender a las personas de acuerdo a las pautas y los contenidos de este protocolo. Con actores capacitados/as se fortalecerá la con fi anza de las personas en los locales de votación como espacios seguros y sin discriminación, y se protegerá el derecho al voto de las personas trans y la ciudadanía en general. El personal de la ONPE debe garantizar una adecuada identi fi cación mediante el uso correcto de las credenciales correspondientes. Además, el personal del local de votación deberá asistir a cualquier persona que desee presentar una queja a fi n de identi fi car a las personas que presuntamente la perjudicaron (miembros de mesa, personal de ONPE, o cualquier otra persona presente en el local de votación). 6.1.7. Con relación al Registro de quejas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3: Ruta de presentación de quejas, se dispone lo siguiente: - La GIEE elabora el Registro de quejas. - Las personas que presentaron quejas podrán recibir una copia de la misma en coordinación con la GIEE. - Cualquier queja que sea presentada, de ser posible, contendrá algún medio probatorio (físico, digital, visual, audio, fotos, videos, declaración de testigos debidamente documentada, etc.) que sustente la a fi rmación de la persona que presentó la queja.