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69 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / “(...) c) Supervisión Orientativa: c.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fi scalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una veri fi cación del cumplimiento sin fi nes punitivos; salvo a criterio de la autoridad, se identi fi quen daños, riesgos signi fi cativos o se afecte la e fi cacia de la fi scalización ambiental. c.2 La autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando al administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA que coadyuven al adecuado manejo ambiental. c.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fi scalizable, la identi fi cación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fi scalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA) como unidad orgánica competente, el monitoreo respectivo a las direcciones regionales que ejercen acciones de fi scalización ambiental en la implementación de la presente ordenanza regional, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA) del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación, conforme a Ley. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2188464-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D1-2023-GR.CAJ/CR Cajamarca, 2 de mayo de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”. El numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.