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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / el cual establece obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados en las diferentes etapas de la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos , en atención a la normativa vigente relacionada con la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00025-2022-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” en el Portal Institucional del OEFA, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 011-2023 del 16 de junio de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” , razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Objeto y fi nalidad 1.1. La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. 1.2. Las disposiciones contenidas en la presente resolución promueven el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Clasi fi cación de las infracciones Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a no brindar información Constituye infracción administrativa no remitir la información solicitada por el OEFA, sobre los posibles Pasivos Ambientales que se encuentren dentro de su área de operación, en el plazo establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas al Plan de Abandono Constituyen infracciones administrativas referidas al Plan de Abandono: a) No presentar el Plan de Abandono, ante el Ministerio de Energía y Minas, conforme al plazo establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil ochocientas (15 800) Unidades Impositivas Tributarias. b) No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil ochocientas (15 800) Unidades Impositivas Tributarias. c) No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, a efectos de obtener la aprobación de dicho Plan. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil ochocientas (15 800) Unidades Impositivas Tributarias. d) Incumplir la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil seiscientas (15 600) Unidades Impositivas Tributarias. e) No informar, de manera previa, la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o informarlo de manera distinta al contenido, período y forma establecida en la normativa ambiental vigente, al OEFA. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. f) No adoptar medidas para asegurar la calidad del ambiente y/o prevenir emergencias ambientales y/o evitar la afectación a las personas y/o evitar la afectación a la funcionalidad del ecosistema, durante la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias. g) No informar, de manera previa, el reinicio de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, al OEFA. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. h) Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil ochocientas (7 800) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales Constituyen infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales: a) No ejecutar, de manera inmediata, las acciones de Primera Respuesta establecidas en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo