TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / - YEMIS MAMANI HUILLCA, como Juez Especializado Titular del Vigésimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria. - BRAYAN LUIS ESPIRITU VEGA, como Juez de Paz Letrado Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores. - MANUEL YSIDRO ACOSTA TIRADO, como Juez de Paz Letrado Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada MARLENE KATHERINE DELGADO INGARUCA, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 28 de junio del 2023. Artículo Cuarto. - ENCARGAR al órgano de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Administrativa. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLimaPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 1 Enero 03, Febrero 01, Marzo 09, Abril 08, Mayo 33 = Total 54 expedientes resueltos. 2191634-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la Directiva N° 007-2023-CG/VCIC “Acción de Oficio Posterior” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 253-2023-CG Lima, 27 de junio de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000029-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000566-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000165-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG y su modi fi catoria, se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, en cuyo numeral 1.15 se establece que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; y, según su numeral 1.16 los servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, siendo que en el caso de los servicios de control posterior, estos son desarrollados, entre otras modalidades, a través de la Acción de O fi cio Posterior; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 331-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 023-2022-CG/VCIC “Acción de O fi cio Posterior”, que establece el marco normativo de dicho servicio de control a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, el cual se realiza de manera oportuna y puntual a partir de información proveniente u obtenida del Servicio de Gestión de Denuncias, a fi n que el Titular de la entidad o responsable de una dependencia tome conocimiento de la existencia de hechos irregulares evidenciados y adopte las acciones que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía; Que, mediante Hoja Informativa N° 000029-2023-CG/ VCIC, la Vicecontraloría de Integridad y Control, propone y sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva que regule el servicio de “Acción de O fi cio Posterior”, a fi n de establecer un nuevo enfoque de control transversal que sea de aplicación para el desarrollo del control gubernamental por parte de todos aquellos órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los Órganos de Control Institucional, de fi niendo un proceso con reglas y disposiciones para cada una de las etapas que componen el proceso del servicio de control denominado Acción de O fi cio Posterior, propuesta normativa que cuenta con la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa N° 000033-2023-CG/MODER; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000566-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000165-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la nueva Directiva “Acción de Ofi cio Posterior”, dejando sin efecto la Resolución de