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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. 19.2 Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que tramite con turno abierto los procesos laborales con la Ley N°26636. 19.3 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes laborales con la Ley N° 26636, las cuales continuarán atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 19.4 Que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote redistribuyan hacia la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, toda la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a los expedientes con la Ley Nº 26636, con excepción de aquellos expedientes que tengan vista de causa programada durante los meses de febrero y marzo de 2023. 19.5 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”. Posteriormente, mediante O fi cio N° 000256-2023-P-CSJSA-PJ de fecha 3 de febrero de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa solicita se precise lo siguiente: a) Que la prórroga de la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta en el inciso 19.1 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, sea hasta el 31 de mayo de 2023, en concordancia con la prórroga de funcionamiento de dicha sala transitoria. b) Respecto a la disposición para cerrar turno a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes laborales con la Ley N° 26636 y que continúen atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), establecida en el inciso 19.3 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia del Santa señala que mediante Resolución Administrativa N° 323-2022-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno de dichas salas civiles para atender expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCAL), por lo que considera que el referido inciso debería solo establecer lo concerniente al cierre de turno de dichas salas civiles para los expedientes con la Ley N° 26636. c) Respecto al cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesto en el inciso 19.5 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia del Santa considera que debe precisarse si dicha sala permanente va a liquidar la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral o si la va a redistribuir a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote. Al respecto, en relación a la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta en el inciso 19.1 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, se considera que debe de tener plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, a fi n que coincida con el período de prórroga de funcionamiento de dicha sala transitoria; mientras que, respecto al cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes con la Ley N° 26636 y siga continuando con la atención de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como al cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuestos en los incisos 19.3 y 19.5 del citado artículo de la referida resolución administrativa, resulta pertinente precisar que no se ha dispuesto la redistribución de expedientes de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes ni de la Sala Laboral Permanente del Distrito de Chimbote, a fi n de no afectar a los justiciables, por lo que dichas salas deben continuar con la atención de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional que tengan a su cargo; no requiriéndose efectuar ninguna precisión sobre dichas disposiciones, en razón que estas son expresamente claras. 25) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 472, obteniendo un avance del 54%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a diciembre del año 2022; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo resolvió durante el mismo período 660 expedientes de una carga procesal de 1,583, obteniendo un buen avance de meta de 110%, el cual superó el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo. 26) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022 con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, al mes de diciembre de 2022 resolvió 170 expedientes de una carga procesal de 301, obteniendo un buen avance de meta de 136%, el cual fue mayor al avance ideal del 100% que, por su fecha de inicio de funcionamiento debió registrar a diciembre del año 2022; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de Talara que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 991 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 96%, el cual fue cercano al avance ideal del 100% que debe registrar a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 346 expedientes, de la cual 53 corresponden a procesos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364 y los otros 293 a las otras especialidades (2 en civil-civil), y 291 en familia (284 en familia-civil, 15 en familia-infracciones y 45 en familia-tutelar); por lo que podría redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio de Talara un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil. 27) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y además liquida los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de diciembre de 2022 resolvió 822 expedientes de una carga procesal de 1,212, obteniendo un avance de meta del 92%, el cual fue inferior al avance ideal del 100%, correspondiente al mencionado mes; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas correspondientes, para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana. 28) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas), al mes de diciembre de 2022 resolvió 647 expedientes de una carga procesal de 1,388, obteniendo un avance de meta de 61%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar a diciembre del año 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, resolvieron durante