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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” solicita que los órganos jurisdiccionales laborales creados por la mencionada resolución, se incorporen en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, para una mejor efi ciencia en el monitoreo y seguimiento de las metas establecidas. Cuarto. Que este Órgano de Gobierno por Resolución Corrida N° 000123-2023-CE-PJ, dispuso que la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial informe si procede la inclusión de los órganos jurisdiccionales de las especialidades familia y laboral, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia y del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales; remitiéndose el Ofi cio N° 000006-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ, para los fi nes pertinentes. Quinto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 000053-2023-SPP-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto concluye que es procedente que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice la inclusión de los órganos jurisdiccionales de las especialidades de familia creados mediante la Resolución Administrativa N° 000436- 2022-CE-PJ en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 501-2023 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir a los órganos jurisdiccionales de las especialidades de familia creados mediante Resolución Administrativa N° 000436- 2022-CE-PJ en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con el Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2159435-2ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban actualización del Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 077-2023-R Callao, 27 de febrero de 2023LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el O fi cio Nº 139-2023-URH/UNAC (Expediente Nº 2031829) de fecha 30 de enero del 2023, mediante el cual la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos solicita la emisión de la Resolución aprobando el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, los Arts. 119 y 121, numeral 121.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los Arts. 60 y 62, numeral 62.2 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, teniendo entre sus atribuciones, dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos vigentes; Que, mediante el O fi cio del visto la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos informa que con Resolución Rectoral Nº 357-2022-R se aprobó Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Casa Superior de Estudios en fecha 17 de mayo del 2022, por lo que solicita la emisión de la Resolución respectiva y su publicación en el Diario O fi cial el Peruano a fi n de actualizar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional; Que, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos con Proveído Nº 100-2023-URH-UNAC de fecha 07 de febrero del 2023, remite el Informe Nº 004-2023-URH/UNAC del 07 de febrero del 2023, que consta de 07 páginas, se deriva a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y en el cual se concluye: “6. CONCLUSIONES. El Manual de Clasi fi cador de Cargos se formula cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH. Debe resaltarse que dicho instrumento tiene como fi nalidad determinar la naturaleza de las funciones encomendadas, los niveles de responsabilidad, así como las condiciones mínimas que debe reunir quien ocupe cada cargo clasi fi cado; señalando que la propuesta permitirá alinear los requisitos de los Directivos Públicos con lo dispuesto en la Ley Nº 31419, Ley que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su