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66 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305- 2021-CE-PJ, prorrogados por Resoluciones Administrativas N° 000437-2021-CE-PJ, N° 000101-2022-CE-PJ y N° 000456-2022-CE-PJ, y habiendo concluido con el proceso de actualización de la carga en situación de atraso, debe de realizar labores o actividades del día a día en el módulo penal como complemento del trabajo realizado, priorizando las áreas críticas en el módulo penal, además deberá de coadyuvar con la proyección de autos y/o sentencias, partiendo de la premisa que en el nuevo modelo procesal penal, la atención de los requerimientos y/o solicitudes se resuelven inmediatamente previa realización de audiencia o en todo caso conforme la ley lo establece para los casos en concreto, la emisión de la resolución deberá ser por despacho, en este escenario contará con el apoyo el personal del plan de descarga en el despacho penal, quienes previa cali fi cación del magistrado a cargo de la causa coadyuvarán con la proyección de autos y/o sentencias, con lo cual se optimiza el recurso humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato, evitando que el trabajo de actualización realizado en los planes descarga vuelvan a caer en situación de atraso, dicha actividad debe ser monitoreada por el administrador del módulo penal, el componente de monitoreo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal e informado a la Gestoría Administrativa para cuanti fi car sus resultados. Décimo Segundo. Que, la actividad propuesta, se enmarca en la Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ que aprobó el Manual de Organización y Funciones para los Órganos Jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, en dicho instrumento se establece las funciones y atribuciones del Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, que faculta la distribución y asignación de personal en función a la necesidad de las áreas de trabajo. Décimo Tercero. Que, mediante seguimiento a la página o fi cial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se advierte que el presupuesto asignado al Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2023, guarda relación con el presupuesto del año 2022, el mismo que esta desagregado por genérica de gasto, por unidad ejecutora y por meta presupuestal, en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia. Décimo Cuarto. Que, habiéndose realizado el análisis correspondiente al presupuesto asignado al programa penal para el Ejercicio Fiscal 2023, en lo que corresponde a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, especí fi camente en lo que corresponde a Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se advierte presupuesto que permite prorrogar por el lapso de nueve meses los contratos de las plazas prorrogadas mediante Resolución Administrativa N° 000456-2022-CE-PJ. Décimo Quinto. Que, la prórroga en el contrato permitirá revertir los resultados advertidos en el décimo considerando de la presente resolución, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2022, fi nalmente, coadyuvará a la ejecución de presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2023 del Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”. Décimo Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, precisando que el personal contratado materia de prórroga es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador Módulo Penal Central, de los responsables del Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir actividades especí fi cas que permitan lograr los objetivos de los planes de fortalecimiento aprobados por Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ. Décimo Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 404- 2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas por Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ, para el cumplimiento de las metas previstas en los respectivos proyectos; siempre y cuando dichos contratos se hayan realizado mediante concurso público. Artículo Segundo.- El periodo de vigencia de la referida prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), será de nueve meses, comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2023, en consonancia con la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos, realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE- PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Establecer que el personal contratado para el desarrollo de los planes de descarga y fortalecimiento materia de prórroga, realizará labores bajo el siguiente detalle: 4.1 Actividades jurisdiccionales y administrativas del día a día en el módulo penal, como complemento del trabajo realizado en el plan de descarga, priorizando las áreas críticas en el módulo penal. 4.2 Coadyuvará en la proyección de autos y/o sentencias, partiendo de la premisa que, en el nuevo modelo procesal penal, la atención de los requerimientos y/o solicitudes se resuelven de manera inmediata previa realización de audiencia o en todo caso conforme la ley lo establece, para los casos en concreto la emisión de la resolución deberá ser por despacho, en este escenario contará con el apoyo del personal del plan de descarga en el despacho penal, previa cali fi cación del magistrado a cargo de la causa. 4.3 El personal del plan de descarga del módulo penal, adscrito al archivo desconcentrado (ex archivo central) continuará realizando labores en el archivo desconcentrado, para la selección, clasi fi cación, ordenamiento y sistematización de los expedientes que tienen la condición de archivo de fi nitivo, y complementariamente realizarán el acopio de expedientes de manera descentralizada,