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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / desde cada órgano jurisdiccional o archivo modular penal, entre otras funciones, a fi n de subsidiar las labores que los colaboradores de los juzgados penales no pueden realizar, por sobrecarga procesal, actividad que permitirá liberar espacios en los despachos judiciales, archivos modulares y en el módulo penal, precisando que los resultados deben ser informados de manera mensual a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. 4.4 A fi n de maximizar la producción de los órganos jurisdiccionales, reducir el índice de frustración de audiencias y el tiempo de duración del proceso común e inmediato, las actividades a desarrollar deben ser monitoreadas por el administrador del módulo penal, y desde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por el Componente de Monitoreo y Evaluación, a efectos que la Gestoría Administrativa cuanti fi que sus resultados. Artículo Quinto.- Disponer como medidas administrativas complementarias para el mejor control de los resultados, lo siguiente: 5.1 Los Administradores del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitan en un plazo no mayor de dos días hábiles de publicada la presente resolución a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los datos generados en el Sistema Integrado Judicial, la relación del personal adscrito a los planes de descarga y fortalecimiento acorde al anexo 1 del presente cuerpo normativo; sin perjuicio que se informe en el mismo plazo ante una renuncia o nueva contratación, bajo responsabilidad. 5.2 Disponer que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remita quincenalmente a la Gerencia General del Poder Judicial, la lista de usuarios conforme el anexo 1 de la presente resolución, a efectos que la Gerencia de Informática en el plazo máximo de dos días hábiles, reporte la labor realizada del personal en el Sistema Integrado Judicial conforme el anexo 2 del presente cuerpo normativo. 5.3 La remisión semanal del número de proyectos de resoluciones discriminando las que sean emitidas en audiencia y por despacho, bajo responsabilidad del administrador del módulo penal. Artículo Sexto.- Establecer que la labor de coadyuvar a la descarga en el despacho del magistrado/a, es una medida administrativa excepcional y temporal; debiendo entenderse que la medida propuesta no implica la asignación de un asistente o adjunto adscrito al magistrado/a, sino una labor complementaria a los planes de descarga procesal y de fortalecimiento, que busca maximizar los resultados obtenidos. Artículo Sétimo.- Disponer que la dependencia del personal de descarga, continúa bajo la supervisión y control del administrador del módulo penal. Artículo Octavo.- El presupuesto que demande la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas para el desarrollo de labores en el módulo penal a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ, será con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”. Artículo Noveno.- Disponer que el personal CAS contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones Administrativas N° 000117- 2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ, prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ a mérito de los Decretos de Urgencia Nros. 034-2021 y 083-2021, y que a la fecha se dispone su prórroga por el plazo de nueve meses, se enmarcan a los parámetros establecidos en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por lo que, no debe ser considerado para pasar a la modalidad de indeterminado, por estar comprendidos en la realización de proyectos que tienen un plazo determinado. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2159435-1 Incluyen a los órganos jurisdiccionales de las especialidades de familia creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000099-2023-CE-PJ Lima, 9 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio N° 000266-2023-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, dispuso la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes en los Distritos Judiciales del país, de los cuales se ha considerado 35 juzgados con competencia exclusiva para la especialidad de familia y laboral en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Sur, Piura, San Martin, Santa, Selva Central, Tacna y Ucayali. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio N° 000006-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ, pone en conocimiento que el citado programa, a la fecha, tiene un ámbito de acción en 33 Cortes Superiores de Justicia y concentra 20 0 órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia, de los cuales 40 son Juzgados de Paz Letrados, 158 Juzgados Especializados y 2 Salas Superiores. En ese sentido, señala que considerando que los Distritos Judiciales citados en la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, serán bene fi ciados con órganos jurisdiccionales de familia, resulta necesario la inclusión de los 35 juzgados recientemente creados al ámbito de acción del referido programa presupuestal. Asimismo, resalta que la inclusión de dichos órganos jurisdiccionales, permitirá ejecutar acciones de impacto en la celeridad y efi ciencia en los procesos de la especialidad de familia, las cuales están orientadas en lograr un servicio de justicia e fi ciente, e fi caz y predecible. De igual forma, dicha integración garantizará un monitoreo y seguimiento efi ciente del cumplimiento de metas físicas y fi nancieras que son de importancia para conocer el desempeño de los mismos. Tercero. Que, asimismo, en sesión de fecha 8 de febrero del año en curso, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067