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39 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor Rolando Ruiz Llatance, a la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la Secretaría General. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2163257-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2023/003-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2023/003- FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 003-2023 del 21 de Marzo de 2023, se acordó lo siguiente: Nombrar como presidente y miembros de Directorio a las siguientes personas: N° NOMBRES EMPRESA1CARGO SECTOR 1FRANCISCO ANTONIO CARBAJAL ZAVALETAFMV PRESIDENTE MVCS 2KURT JOHNNY BURNEO FARFÁNELECTROPERÚ DIRECTOR MEF 3CLAUDETT KATERINA DELGADO LLANOSEDITORA PERU DIRECTORA PCM 4SILVIA PATRICIA BE- NAVENTE DONAYRECORPAC DIRECTORA MTC 5MARIO JAVIER CARULLA MARCHENACORPAC DIRECTOR MTC 1 EDITORA PERU S.A: Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. / CORPAC: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. / ELECTROPERU : Empresa de Electricidad del Perú S.A / FMV: Fondo Mivivienda S.A. Nombrar como directora independiente en Editora Perú S.A., a la señora Rose Mary Monroy Robles. Dejar sin efecto el nombramiento del señor Roger Alberto Siccha Martínez como director de Editora Perú S.A. Dejar sin efecto los nombramientos de los señores Gustavo Gabriel Vargas Castillo y Juan Carlos Galdós Tejada, como directores de ENACO. Lima, 23 de marzo de 2023.LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora Ejecutiva 2163278-1PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Implementan el Proyecto “La queja que mejora la justicia” JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 061-2023-J-OCMA/PJ Ayacucho, 22 de marzo de 2023VISTO: El Plan de Gobierno 2023-2024 de la Presidencia del Poder Judicial, y el Plan Estratégico de Gestión de la O fi cina de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Con el objeto de garantizar un efectivo acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, el Poder Judicial del Perú ha aprobado y adoptado una serie de instrumentos normativos regionales que engloban políticas, medidas y facilidades para permitir el acceso y pleno goce de los servicios que brinda el sistema judicial a las personas que por circunstancias sociales, económicas, geográ fi cas o culturales, entre otras, se encuentran en especial di fi cultad para ejercer a plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Segundo.- Este proceso para acercar la justicia a la población peruana per fi la la actual visión institucional expuesta en el Plan de Gobierno 2023-2024 de la Presidencia del Poder Judicial, que en su “Eje Estratégico 7: Acceso a la Justicia”, propone como objetivo principal establecer mecanismos para que la población acceda fácilmente a los servicios judiciales con calidad y rostro humano. Tercero.- El “Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad” establece en sus numerales II y IX, que el sistema de gestión de calidad en el ámbito de la justicia siempre debe estar orientado y ha de tener como eje central el cumplimiento de las expectativas y requerimientos de la persona usuaria, fomentando la innovación con el fi n que la administración de justicia se adapte a las circunstancias sociales y a las nuevas realidades y necesidades de los usuarios. Así también, la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano”, dispone en su numeral 18 que toda persona tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, para lo cual deben implementarse los sistemas que posibiliten la presentación de tales quejas y reclamaciones, su seguimiento y resolución con arreglo a las normativas internas. Cuarto.- En esa línea de acción, esta Jefatura Suprema de Control hizo público, oportunamente, su Plan Estratégico de Gestión, que consta de 5 ejes principales, encontrándose entre ellos los siguientes dos ejes: “2) Desarrollo de la labor contralora bajo parámetros de e fi cacia y e fi ciencia, con énfasis en la calidad del servicio”, y “5) Elevación de los niveles de satisfacción de los servicios que presta la OCMA y o fi cializarlos a través de encuestas”. Quinto.- Si bien la función principal de la OCMA es el control del correcto y diligente desempeño de los jueces, con excepción de los jueces supremos, y de los servidores en la función jurisdiccional, realizando para ello acciones preventivas; también corresponde, desde la perspectiva de la mejora continua, reforzar los mecanismos que aseguren el acceso efectivo al usuario que se vea limitado de formular una queja o reclamo ante el servicio brindado, ya sea por la lejanía de las o fi cinas de control (sede central y sedes desconcentradas a nivel nacional), como por las limitaciones para acceder a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).