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35 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / 3.2 En el caso que la Comisión de Usuarios no se encuentre conformada por Comités de Usuarios, la convocatoria mencionada en el numeral anterior se realiza a las personas que fi guran en el Padrón de Usuarios de Agua – PUA, previamente aprobado por la ALA. 3.3 Instalado el acto público el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal entre los asistentes debidamente registrados, el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal, en el orden de presidente, vicepresidente y tesorero, siendo los tres (03) primeros los miembros titulares y seis (06) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente. 3.4 De producirse la vacancia de alguno de los miembros titulares del CAT y no existan accesitarios al momento del sorteo establecido u otra circunstancia, el ALA convoca a acto público para elegir por sorteo a los integrantes accesitarios. 3.5 Una vez sorteado, el accesitario en orden de prelación excluyente reemplaza al miembro titular vacante, siendo formalizado mediante resolución administrativa la misma que es presentada a la o fi cina registral correspondiente. 3.6 Para la elección por sorteo de los miembros del CAT donde se utilice el Padrón de Usuarios de Agua - PUA o la Relación personas que reciben el servicio de suministro de agua, no se consideran a los últimos miembros del consejo directivo periodo 2017-2020. Cuarta.- Elecciones en comisiones de usuarios con consejo directivo de Junta de Usuarios electo en el 2022 Las comisiones de usuarios que se encuentran en los supuestos señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDAGRI, cuya junta de usuarios ha elegido a su consejo directivo, se sujetan a las disposiciones siguientes: 4.1 El CAT de la comisión de usuarios establece una fecha y convoca al acto electoral con un mínimo de doce (12) días calendarios de anticipación. 4.2 El padrón electoral de la comisión de usuarios es elaborado, validado y aprobado mediante las disposiciones de la presente Resolución Jefatural en cuanto sea aplicable. 4.3 En el acto electoral, de los electores presentes se eligen al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno, siendo sus funciones las siguientes: a) El Comité Electoral recibe las listas de candidatos y las enumera a fi n de establecer el orden de elección. Asimismo, organiza y dirige el acto electoral velando por el cumplimiento del quorum. b) El Comité de Impugnaciones resuelve inmediatamente la existencia de alguna impugnación realizada el mismo día del acto electoral. 4.4 El acta de elección debe estar asentada en el respectivo libro de la comisión de usuarios, redactada y suscrita por los miembros del comité electoral; cuando corresponda cuenta con la fi rma de los miembros del comité de impugnaciones que resuelven alguna impugnación presentada. 4.5 En el caso de las comisiones de usuarios que no integran a una junta de usuarios, señaladas en el numeral 65.5 del artículo 65 del Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, se sujetan a las disposiciones anteriores, para ello previamente la ALA designa al CAT conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente resolución jefatural. Quinta.- Elecciones de consejo directivo en comités de usuarios Los comités de usuarios eligen a sus Consejos Directivos mediante procesos democráticos de acuerdo a sus estatutos, no siendo necesaria la elección previa de un Comité Electoral o Comité de Impugnaciones. Para el reconocimiento administrativo remite a la ALA copia legalizada de:a) El folio donde fi gure los datos de la apertura del libro de actas. b) El Acta donde conste la elección válida. Sexta.- Ejercicio del derecho de voto de uniones de hecho y patrimonios autónomos El ejercicio del derecho de voto de las uniones de hecho establecidas con arreglo a lo dispuesto por el Art. 326 del Código Civil y los patrimonios autónomos, acreditan su representante con arreglo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la presente resolución. Sétima.- Participación de la ONPE La O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE sujeta su intervención a lo establecido en su “Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000043-2017-J/ONPE. Octava.- Difusión Disponer que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua difunda la presente resolución a todos los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua para su publicación en los locales de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del padrón electoral 1.1 Excepcionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 73.3 del artículo 73 del Reglamento, en las juntas de usuarios donde no se haya culminado el proceso de formalización de uso de agua, además de los indicados en el mencionado numeral, el padrón electoral incluye a la relación personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua en forma pública, pací fi ca y continua. 1.2 La incorporación de dichas personas al padrón electoral es solamente de uso exclusivo para el desarrollo del proceso electoral de las OUA, en la renovación de los Consejos Directivos, para el periodo 2021 – 2024, no generando ningún otro tipo de derecho a quienes no fi guran en el RADA, que no sea, única, exclusiva y excluyentemente, permitir el ejercicio del derecho a elegir a sus directivos en el referido proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO Jefe 2163334-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000054-2023-SERVIR-PE Lima, 23 de marzo de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 000031-2023-SERVIR- GDSRH y el Memorando N° 000283-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Informe N° 000101-2023-SERVIR-GPGSC y el Memorando N° 000171-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y el Informe Legal N° 000094-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;