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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / 4.2 El padrón electoral preliminar contiene nombre, apellidos, número de documento de identidad y demás información de los electores, y se agrupan en función a la junta y comisión de usuarios correspondiente, conforme al formato que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. 4.3 La junta de usuarios publica el reporte del padrón electoral preliminar en su local y de las comisiones de usuarios que la integran, con plazo hasta el 30 de marzo de 2023. 4.4 La junta de usuarios, conjuntamente con sus comisiones de usuarios, revisa y valida la información del padrón electoral preliminar, hasta el 10 abril de 2023, para lo cual realizan las acciones siguientes: a) Completar los números del Documento Nacional de Identidad - DNI, nombres y apellidos faltantes. b) Recti fi car los números de DNI, nombres y apellidos errados. c) Identi fi car a los usuarios de agua fallecidos. 4.5 La junta de usuarios, hasta el 10 de abril de 2023, remite a la ALA el padrón electoral preliminar validado en físico y/o digital, detallando los registros de los electores que se han completado, recti fi cado, y/o incorporado, siendo responsable de su contenido. Artículo 5.- Aprobación del padrón electoral5.1 Las personas naturales que no cuenten con DNI y los fallecidos son excluidos del padrón electoral previamente a su aprobación. 5.2 La ALA hasta el 14 de abril de 2023, mediante Resolución Administrativa, aprueba el padrón electoral con o sin validación de la junta de usuarios, el cual es notifi cado a la junta de usuarios en un plazo no mayor a tres días hábiles y publicado en el portal electrónico de la ANA. Una vez aprobado, no se puede incorporar nuevos electores. 5.3 El padrón electoral aprobado puede ser recti fi cado por única vez hasta antes del sorteo de miembros de mesa de votación, respecto a los números de DNI, nombres y apellidos errados, así como de las personas que se encuentran en calidad de fallecidas a través de los documentos o fi ciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC o el Registro Civil. Artículo 6.- Actos preliminares al Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 6.1 La junta de usuarios y sus comisiones elaboran una relación mínima de treinta (30) o más electores que fi guren en el padrón electoral aprobado, excluyéndose a los electores que se encuentren en grupo de riesgo, a los actuales miembros del CAT y a los administradores provisionales designados por la ANA. 6.2 El número de electores que contenga la relación antes mencionada debe ser proporcional al número de comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios. 6.3 En caso no se elabore esta relación o no contenga el mínimo de 30 electores, el sorteo se realiza entre todos los electores que fi guren en el padrón electoral aprobado, con las excepciones antes señaladas. Artículo 7.- Convocatoria al Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 7.1 El presidente del CAT de la Junta de Usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, convocan a las comisiones de usuarios al acto público para elegir por sorteo a los miembros que conforman el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, su inasistencia no suspende ni invalida el acto público. 7.2 La convocatoria es puesta de conocimiento a la ALA para que a su vez comunique a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. 7.3 Si hasta el 17 de abril de 2023 la junta de usuarios no realiza la convocatoria como se indica en el numeral 7.1, la ALA convoca al día siguiente y dirige el acto público en la fecha establecida en el cronograma electoral, cuya acta es noti fi cada a la respectiva junta de usuarios. Artículo 8.- Desarrollo del Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 8.1 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, desarrollan el sorteo en dos etapas y en el mismo día para la elección de: a) Los tres (03) miembros titulares y nueve (09) accesitarios del Comité Electoral. b) Los tres (03) miembros titulares y nueve (09) accesitarios del Comité de Impugnaciones. 8.2 Los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones tienen los cargos de presidente, secretario y vocal, siendo ocupado por los tres (03) miembros titulares y los nueve (09) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente. 8.3 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, elaboran el acta de elección de miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, debiendo ser suscrita por quienes la dirigieron y publicada en el local de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios. El acta es puesta de conocimiento a la ALA. 8.4 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, noti fi can a los miembros elegidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de realizado el acto público y apoya en la instalación de los respectivos comités, pudiendo ser de manera indistinta dentro de los diez (10) días calendario de haber recibido la noti fi cación. 8.5 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, apoyan al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones a implementar mecanismos de comunicación para la recepción y derivación de los documentos que se generen en relación al proceso electoral. 8.6 El miembro del Comité Electoral o Comité de Impugnaciones que participe como candidato en el proceso electoral comunica su renuncia por escrito ante el respectivo comité al que pertenece dentro del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción de la lista que integra; siendo reemplazado por el accesitario según el orden de prelación excluyente resultante del sorteo. La renuncia es aceptada automáticamente a la fecha de su presentación. 8.7 Cuando el acto público es convocado y dirigido por la ALA en cumplimiento del numeral 7.3 del artículo 7 de la presente resolución jefatural, se sujeta a los procedimientos establecidos en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del presente artículo, contando con el apoyo del CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, para su implementación y posterior noti fi cación a los miembros sorteados. Artículo 9.- Postulación de candidatos9.1 La postulación de candidatos, tachas, impugnaciones y asignación de número único de lista se sujetan a lo establecido en los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento. 9.2 Los usuarios de agua que conforman la lista de candidatos acreditan ante el Comité Electoral el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 78 del Reglamento, a través de una declaración jurada. 9.3 Los integrantes del CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, se encuentran impedidos de postular como candidatos para integrar los consejos directivos para el periodo 2021-2024. 9.4 Los candidatos no pueden ser personeros, ni ser miembros de mesa de votación, ni ser miembros del comité electoral o de impugnaciones. Artículo 10.- Derecho a voto10.1 El voto se ejercita de manera directa, universal, personal, igual, libre, secreta y obligatoria por cada