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40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Tal postura guarda concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 de la Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano, según el cual el ciudadano tiene derecho a formular reclamos, quejas, denuncias y/o sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la administración de justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad. Sexto.- Es por ello que resulta necesario institucionalizar un nuevo procedimiento interno de atención al usuario, con énfasis en la desconcentración e itinerancia, que permita a las Unidades de Defensoría del Usuario Judicial de la OCMA y de las Odecma desplazarse de sus instalaciones hasta un lugar especí fi co, al que accederá el usuario judicial que pretenda formular una queja o reclamo por la desatención en el trámite de su proceso judicial o por una conducta disfuncional del juez o servidor judicial. Esta acción permitirá coadyuvar a la obtención de una pronta solución a su reclamo por demora judicial, sin necesidad de invertir tiempo en el traslado hasta las instalaciones del órgano de control, y a la mejora del servicio de justicia, lo que resulta más trascedente en zonas rurales por razones de limitación de movilidad y las restricciones económicas que experimentan las poblaciones más alejadas del país. Por lo expuesto, de conformidad con la normativa citada, y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Proyecto “La queja que mejora la justicia”, cuya Guía forma parte de la presente resolución, cuyo objetivo es desarrollar una línea de acción móvil que permita el desplazamiento de las Unidades de Defensoría del Usuario Judicial de la OCMA y de las Odecma a zonas alejadas del país, que por razones de limitación de movilidad y/o restricciones económicas no permitan un adecuado acceso a la justicia a personas en condición de vulnerabilidad. Articulo Segundo.- DISPONER que en el marco del desplazamiento de las Unidades de Defensoría del Usuario Judicial también se brinde orientación a la población sobre los canales con los que cuenta la OCMA y Odecma para el ejercicio de la labor de control, así como sobre los procedimientos y requisitos para presentar su queja ante del órgano de control. Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Defensoría del Usuario Judicial de la OCMA y de las Odecma implementen y ejecuten el citado proyecto a nivel nacional, para lo cual deberán observar la Guía del Proyecto “La queja que mejora la justicia”, que contiene las disposiciones para su desarrollo. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Órganos de Línea de la OCMA y de las Jefaturas de las ODECMA de las Cortes Superiores de Justicia del país; AUTORIZANDO a la Responsable de la Unidad Documentaria a elaborar el ofi cio respectivo y efectuar la noti fi cación de la presente resolución vía correo electrónico, publicándose en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES A. YAYA ZUMAETA Juez Supremo TitularJefe de la O fi cina de Control de la Magistratura 2163287-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.