TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del referido Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, SERVIR, como ente rector, es la entidad competente para emitir normas reglamentarias que regulen el adecuado funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), así como promover el perfeccionamiento y simpli fi cación permanente de los procesos técnicos del referido Sistema Administrativo; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modi fi catorias, el SAGRH se encuentra compuesto por siete (7) subsistemas, entre ellos, el subsistema de organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; Que, a través de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, se regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y se promueven políticas públicas para garantizar su desarrollo; asimismo, establece su ámbito de aplicación a todos/as los/as servidores/as civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores/as de las instituciones y empresas privadas, sujetos/as a cualquier tipo de régimen laboral; Que, en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 31572, defi ne al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, que se caracteriza por el desempeño subordinado de las labores, sin la presencia física del/de la trabajador/a o servidor/a civil en el centro de trabajo con la que mantiene vínculo laboral; Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico N° 000031-2023-SERVIR-GDSRH y el Memorando N° 000283-2023-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, con el objetivo de brindar orientación a las o fi cinas de recursos humanos en el proceso de implementación del teletrabajo, de tal modo que se brinde información necesaria para que este proceso pueda ser implementado dentro de los plazos establecidos; Que, asimismo, con Informe N° 000101-2023-SERVIR- GPGSC y el Memorando N° 000171-2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil brinda su conformidad al proyecto de la referida Guía, precisando que la propuesta responde a las necesidades organizativas de las entidades públicas; Que, conforme a lo indicado, corresponde aprobar la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Sesión de fecha 20 de julio de 2017, a través del cual se delegó en la Presidencia Ejecutiva, entre otros, la función de aprobar Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modi fi catorias; la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023- TR; y, el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, por delegación, la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su publicación junto con su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta EjecutivaConsejo Directivo CRISTIAN COLLINS LEON VILELA Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos HumanosGerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos JAMES ALEXANDER PAJUELO ORBEGOSO Gerente GeneralGerencia General JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Gerente de Políticas de Gestión del Servicio CivilGerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Jefe de O fi cina de Asesoria Juridica(e) Ofi cina de Asesoría Jurídica 2163385-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN N° 000061-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 21 de marzo de 2023VISTOS:El Memorándum N° 000025-2023-PRE/INDECOPI, el Informe N° 000111-2023-ORH/INDECOPI y el Informe N° 000205- 2023-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Entidad; Que, mediante Memorándum N° 000025-2023-PRE/ INDECOPI, la Presidencia Ejecutiva solicita a la O fi cina