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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2163167-1 Confirman la Res. N° 000147-2023-DNROP/ JNE, que declaró infundada la tacha presentada en contra de solicitud de inscripción de la organización política Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0041-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000736 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintitrésVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Shendell Romina Pineda Cubillas de Vidal (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000147-2023-DNROP/JNE, del 22 de febrero de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP), que declaró infundada la tacha presentada por esta, el 8 del mismo mes y año, en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, Partido Aprista). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado, el 5 de setiembre de 2022, subsanado el 7 del mismo mes y año, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal nacional titular del Partido Aprista (en adelante, señor personero), solicitó a la DNROP su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). 1.2. Luego del trámite regular respecto a la solicitud de inscripción, la DNROP remitió al señor personero el Ofi cio Nº 000127-2023-DNROP/JNE, del 30 de enero de 2023, mediante el cual comunicó la síntesis de dicha solicitud para su respectiva publicación en el diario o fi cial El Peruano . 1.3. Dentro del plazo previsto en el artículo 68 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 325-2019-JNE 1 (en adelante, Reglamento), la señora recurrente presentó, el 8 de febrero de 2023, tacha en contra de la referida solicitud de inscripción, entre otros, por los siguientes fundamentos: a) Se han incumplido los fi nes y objetivos que deben tener los partidos políticos, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues se procedió de forma antidemocrática a dicha solicitud de inscripción, al no llevarse a cabo un Congreso Nacional exigido por la militancia partidaria. b) Se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 3, 4 y literal b) del artículo 6 de la LOP, por cuanto la actual constitución del Partido Aprista no está conformada por iniciativa de los supuestos fundadores que aparecen en la síntesis publicada, tampoco el Acta de Fundación contiene acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente, además, dicha acta contiene una declaración jurada falsa de vocación democrática de cada uno de los que fi guran como supuestos fundadores. c) Se ha transgredido el literal a) del artículo 5 y el segundo párrafo del artículo 8, dado que las actas de fundación o constitución de los comités partidarios contienen declaraciones falsas que con fi gurarían el delito de falsedad ideológica, pues jamás se puso en conocimiento de los comités partidarios el Acta de Fundación, el nuevo Estatuto y las normas internas como se indica en aquellas actas de constitución de comités. d) No se ha registrado la a fi liación de varios militantes, como es su caso, y el de otros que presentaron sus fi chas de a fi liación ante las o fi cinas de la Secretaría Nacional del Partido Aprista. e) El Estatuto que se pretende inscribir establece, en el artículo 71, que la Secretaría Nacional de Organización es titular del procedimiento de a fi liación mediante las fi chas de a fi liación, esta tarea es permanente, posteriormente, comunica a una comisión cali fi cadora para que se admita o no la a fi liación de un ciudadano, contraviniendo así la LOP que establece, únicamente, que el Estatuto debe contener los requisitos de a fi liación y desa fi liación. f) No existen comités partidarios en funcionamiento permanente, como se ha comprobado por denuncias de afi liados, respecto a los comités de Ica, Callao y Cusco. 1.4. Por escrito presentado, el 13 de febrero de 2023, el señor personero absolvió la referida tacha. 1.5. A través de la Resolución Nº 000147-2023-DNROP/ JNE, del 22 de febrero de 2023, la DNROP declaró infundada la tacha presentada por la señora recurrente y dispuso continuar con el procedimiento de inscripción iniciado por el Partido Aprista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de marzo de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000147-2023-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El Partido Aprista tiene casi un siglo de existencia, cuenta con militantes activos y no activos, y no perdió su inscripción por falta de militantes o por no pasar la valla electoral, sino por dirigentes ine fi cientes y negligentes que no registraron, dentro del plazo de ley, las listas completas de candidatos para las Elecciones Generales 2021; no obstante, la LOP no contempla la fi gura de la reinscripción, lo que no puede signi fi car que se le dé el mismo trato a una organización política que se va a reinscribir, que a una nueva. b) Al no tratarse de una nueva solicitud de inscripción de un partido que cuenta con bases o comités regionales, provinciales y sectoriales, sino a una reinscripción no prevista en la ley, se debía, por un principio de democracia interna, constituirse en Asamblea Nacional o Congreso Nacional para determinar su reinscripción en el ROP. c) Los propios fundadores rati fi caron, en el Acta de Fundación, del 23 de febrero de 2022, que la “fundación del APRA” fue en mayo de 1924, y la fundación del Partido Aprista, el 20 de setiembre de 1930; por lo que inscribirse ante el ROP, dando la espalda a la gran militancia del Partido Aprista, transgrede el sistema democrático cuya seguridad es el objeto de los partidos políticos, conforme lo prevé el literal a) del artículo 2 de la LOP. d) El Acta de Fundación presentada por el señor personero tiene fecha 23 de febrero de 2022; no obstante, tiene como fecha cierta ( fi rma legalizada