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45 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Huánuco, por la provincia de Yarowilca, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0040-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000627 HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios Nº 010-2023-GRH/CR-CD y Nº 011-2023-GRH/CR-CD, presentados el 14 y 15 de marzo de 2023, respectivamente, mediante los cuales don Rafael Céspedes Gamarra, consejero delegado del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero delegado), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Alfredo Ángel Isidro Silvestre, consejero electo por la provincia de Yarowilca (en adelante, señor consejero), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno regional 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0029-2023-JNE, del 23 de febrero de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Consejo Regional de Huánuco, dirigida al señor consejero, para el periodo de gestión regional 2023-2026. Asimismo, se requirió al gobernador del Gobierno Regional de Huánuco que cumpla con noti fi car al señor consejero a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma dicho cargo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 1.2. Con los o fi cios citados en el visto, el señor consejero delegado comunicó que, en cumplimiento de la Resolución Nº 0029-2023-JNE, se convocó al señor consejero para que asista a la sesión de instalación y juramentación de Consejo Regional y asuma el cargo de consejero por la provincia de Yarowilca, programado para el 9 de marzo de 2023. No obstante, pese a estar debidamente noti fi cado, el señor consejero no asistió al acto de juramentación y, por el contrario, manifestó por escrito que no juramentará ni asumirá al cargo de consejero regional. 1.3. En esa medida, el señor consejero delegado solicitó que se convoque al accesitario que corresponda. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Convocatoria dirigida al señor consejero para que asista a la sesión de instalación y juramentación de Consejo Regional a realizarse el 9 de marzo de 2023. b. Acta complementaria de sesión de instalación y juramentación del consejero regional por la provincia de Yarowilca, periodo 2023-2026, realizada el 9 de marzo de 2023. c. Escritos del 7 de marzo de 2023, mediante el cual el señor consejero comunicó al gobernador regional de Huánuco y al señor consejero delegado que no asistiría a la sesión instalación y juramentación a su cargo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.1. El artículo 9 establece que el presidente y vicepresidente (entiéndase gobernador y vicegobernador) y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 1.2. El artículo 11 señala la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne al consejo regional como el órgano normativo y fi scalizador que está integrado por los consejeros elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el señor consejero no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno regional 2023-2026, pese a que fue citado para el acto de juramentación. En esa línea, presentó escritos comunicando al gobernador regional de Huánuco y al señor consejero delegado que dicha decisión se debe a razones estrictamente personales. 2.2. Así las cosas, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a su accesitario, don Limberth Víctor Isidro Silvestre, identi fi cado con DNI Nº 22752297, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, a fi n de que asuma el cargo de consejero por la provincia de Yarowilca, por el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huánuco, del 26 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alfredo Ángel Isidro Silvestre como consejero del Consejo Regional de Huánuco, por la provincia de Yarowilca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a don Limberth Víctor Isidro Silvestre, identi fi cado con DNI Nº 22752297, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Huánuco, por la provincia de Yarowilca, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.