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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en el “IX CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA DE CÁDIZ”, que se realizará del 27 al 30 de marzo de 2023, en la ciudad de Cádi.- España. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (antes O fi cina Universitaria de Planeamiento) y a la Unidad de Abastecimiento (antes Subdirección de Logística), otorguen a favor de la mencionada autoridad rectoral, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, presupuesto del año Fiscal 2023, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 10,153.96 soles Del 25 de marzo al 03 de abril de 2023 Arequipa-Lima-Madrid-Jerez- Cádiz-Jerez-Madrid-Lima-Arequipa. - Seguro Viajero : S/ 221.16 soles- Viáticos : S/ 11,074.98 soles Del 27 de marzo al 01 de abril de 2023 - Inscripción : S/ 42.88 soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad rectoral presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2163223-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0039-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000782 CASMA - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 034-2023-SG-MPC, presentado el 7 de marzo de 2023, mediante el cual doña Melissa C. Guzmán Garro, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señora recurrente), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Jorge Antonio Pérez Llanos, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la señora recurrente pone en conocimiento de este órgano electoral que el regidor electo no ha cumplido con juramentar dicho cargo, por lo que solicita se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado. Para tal fi n, entre otros, adjunta los siguientes documentos:a) Carta Nº 030-2023-SG-MPC, del 23 de enero de 2023, a través de la cual se convoca al señor regidor a la ceremonia de juramentación de su cargo como tal. b) Documento denominado “CARGO DE NOTIFICACIÓN”. c) Documento denominado “ACTA DE NOTIFICACIÓN”. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.4. El numeral 21.5 del artículo 21 precisa: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La Ley Nº 26997 (ver SN 1.3.), en concordancia con el artículo 34 de la LEM (ver SN 1.1.), dispone que los