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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / notarialmente), el 3 de setiembre de 2022; por lo que, no es posible que se levante un acta de una reunión con una fecha distinta de la que se realizó, fi rmada en fechas diferentes y distantes. Asimismo, la DNROP no ha valorado el video que se presentó y en el cual el secretario nacional del Partido Aprista con fi rmó que, el acta fue suscrita el 28 de agosto de 2022 y no el 23 de febrero de 2022, de manera que hubo una adulteración de la fecha del acta mencionada. e) La DNROP señala que desde la publicación de la Ley Nº 30995, ya no existe la obligatoriedad de que los comités partidarios deban adherirse al Acta de Fundación de una organización política; sin embargo, no se pronuncia por adherirse o aceptar el Estatuto o Reglamento Electoral partidario; además, dicha acta contiene una declaración falsa, ya que ninguno de los comités partidarios tuvo conocimiento de tales documentos ni se ha probado su existencia antes del 1 de febrero de 2023. f) En relación al argumento anterior, se presenta un video instructivo (video 2) sobre como levantar las actas de fundación de los comités, que incluye la declaración de conocer y adherirse al Acta de Fundación, Estatuto y Reglamento Electoral, con el fi n de que no se apruebe el Estatuto manipulado con intereses personales de algunos afi liados. g) La fi cha de a fi liación de la señora recurrente, así como la de otros 25 a fi liados no fueron inscritas, con el fi n de no dar validez a la elección interna en la que fue elegida como dirigente regional del Callao del Partido Aprista. Dicha elección intentó ser frustrada con un comunicado del secretario general del Partido Aprista, emitido el mismo día de la asamblea autoconvocada, el 25 de julio de 2022. h) Los datos con los que se llenó la mencionada fi cha de a fi liación son los mismos consignados en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y con la que participó en el último proceso electoral, re fi riendo además que el director de la DNROP debió solicitar la veri fi cación del documento que observa su inscripción por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec). i) La DNROP indica que los principios de legalidad y presunción de veracidad no son elementos que vulneren las disposiciones de la LOP; sin embargo, la señora recurrente señala que tales principios fueron transgredidos, pues existe documentación presentada con adulteración de fechas y declaraciones falsas. Indica, asimismo, que no puede inscribirse una organización política sobre la base de la falsedad ideológica en la que incurren los fundadores del Partido Aprista. j) Del artículo 71 del Estatuto cuestionado, se advierte que una comisión cali fi cadora puede emitir un informe antojadizo respecto a la admisión o no de un a fi liado; al respecto, la DNROP no ha emitido pronunciamiento alguno. k) Las visitas para comprobar la existencia de los comités partidarios debieron ser inopinadas, no avisadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la LOP 1.3. El artículo 3 determina: Artículo 3.- Constitución e inscripciónLos partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. 1.4. El artículo 5 precisa lo siguiente: Artículo 5. Requisitos de inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identi fi cados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. b) La relación de a fi liados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley. d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley. f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político [énfasis agregado]. 1.5. El artículo 8 señala: Artículo 8. Comités partidarios Las organizaciones políticas se organizan sobre la base de comités partidarios conformados por ciudadanos con domicilio en las localidades donde se constituyen. Los comités partidarios se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de cincuenta (50) a fi liados debidamente identi fi cados. Los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias. Los movimientos regionales, al momento de su inscripción y durante su vigencia, deben tener comités partidarios, en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos (4/5) de las provincias del departamento. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza la composición, el número de a fi liados y el número de comités partidarios [énfasis agregado]. 1.6. El artículo 9 dispone: Artículo 9.- Estatuto del partido El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: […]d) Los requisitos de a fi liación y desa fi liación. 1.7. El artículo 10 establece lo siguiente: Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas veri fi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición