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34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / elector que fi gure en el padrón electoral, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley y los artículos 74 y 85 del Reglamento. 10.2 Las sociedades conyugales, uniones de hecho y patrimonios autónomos ejercen su voto a través de su representante debidamente acreditado ante la mesa de votación a través de declaración jurada simple; las personas jurídicas a través de su representante legal presentando la respectiva vigencia de poder. Artículo 11.- Mesas de votación11.1 Los miembros de la mesa de votación tienen los cargos de presidente, secretario y vocal. 11.2 Las listas de candidatos pueden contar con personeros que participan en el acto electoral los mismos que son presentados ante el Comité Electoral hasta diez (10) días calendario antes del acto electoral y acreditados ante la respectiva mesa de votación. Artículo 12. Obligaciones y atribuciones en el acto electoral 12.1 Los miembros de la mesa de votación cumplen las obligaciones y atribuciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento y tienen la responsabilidad de veri fi car que el nombre del elector quien va a sufragar fi gure en el padrón electoral de la mesa de votación. 12.2 El presidente de la mesa de votación fi rma la cédula de votación al momento de ser entregada al elector. 12.3 Los electores durante el proceso electoral y acto de sufragio cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 85 del Reglamento. Artículo 13. Conteo de votos13.1 Concluida la votación, los votos son contados por los miembros de la mesa de votación y leídos en voz alta por el presidente de la mesa, los resultados son transcritos en el acta de sufragio en presencia de los personeros participantes. 13.2 Se considera voto válido aquel que registra el marcado del signo de una cruz (+) o un aspa (X) en un solo cuadrado que contenga el número de lista de candidatos para cada Consejo Directivo de junta y comisión de usuarios. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. 13.3 Se considera voto inválido cuando: a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de una lista de candidatos para junta o comisiones de usuarios. b) Los que llevan escrito el nombre, la fi rma o el número del DNI del elector. c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de votación y los que no llevan la fi rma del presidente. d) Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes. e) Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el número de lista. f) Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. 13.4 El acta de escrutinio debe contener la cantidad de: a) Votos emitidos, b) Votos válidos por cada lista, c) Votos inválidos, d) Votos en blanco e) Las anotaciones que deseen registrar los miembros de la mesa de votación; 13.5 Los votos inválidos y en blanco no se cuentan a favor o en contra de ninguna lista de candidatos. 13.6 El acta de escrutinio debe estar fi rmada obligatoriamente por todos los miembros de la mesa de votación. Artículo 14.- Consolidación de actas y anuncio de resultados La consolidación de actas, anuncio de resultados, consentimiento del acta de resultados del Comité Electoral, informe de resultados y la acreditación de representantes no agrarios, se sujetan a los artículos 87, 88, 89 y 90 del Reglamento. Artículo 15.- Entrega de cargo El CAT o los administradores provisionales designados por la ANA salientes, deben realizar la entrega de cargo al Consejo Directivo electo al día siguiente del acto electoral o hasta un plazo de cinco (05) días posteriores del inicio de funciones; la entrega se formaliza mediante acta debidamente suscrita y consiste en la transferencia de los bienes patrimoniales, documentación, estados fi nancieros y otros aspectos relacionados con la organización. La falta de entrega de cargo no limita el inicio del ejercicio de funciones del consejo directivo electo de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento. Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución y sus anexos se publican en el portal institucional (www. gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actos Electorales Sucesivos1.1 De existir resultado inválido, el Comité Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley, con doce (12) días calendario de anticipación, convoca a nuevo acto electoral para renovar al Consejo Directivo, con las mismas formalidades establecidas por el artículo 31 del Reglamento. 1.2 El Comité Electoral y Comité de Impugnaciones ejercen funciones hasta suscribir los documentos que sean necesarios para facilitar el procedimiento de inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y son orientados por la respectiva ALA. Segunda.- Comité de Administración Temporal en juntas de usuarios 2.1 La ALA convoca, con cinco (05) días calendarios de anticipación a la fecha prevista para el acto público donde se procede a la designación de miembros del Comité de Administración Temporal, a los directivos en funciones y cuando corresponda a los últimos directivos de las Comisiones de Usuarios. 2.2 Instalado el acto público el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal entre los asistentes debidamente registrados, en el orden de presidente, vicepresidente y tesorero, siendo los tres (03) primeros los miembros titulares y seis (06) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente. 2.3 De producirse la vacancia de alguno de los miembros titulares del CAT y no existan accesitarios al momento del sorteo u otra circunstancia, el ALA convoca a acto público para elegir por sorteo a los integrantes accesitarios. 2.4 Una vez sorteado, el accesitario en orden de prelación excluyente reemplaza al miembro titular vacante, siendo formalizado mediante resolución administrativa la misma que es presentada a la o fi cina registral correspondiente. Tercera.- Comité de Administración Temporal en comisiones de usuarios 3.1 La ALA convoca con cinco (05) días útiles de anticipación a la fecha prevista para el acto público donde se procede a la designación de miembros del Comité de Administración Temporal, a los directivos en funciones y cuando corresponda a los últimos directivos de los Comités de Usuarios.