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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que dispone la articulación de los Planes Estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 452-2022-MINEDU, se aprueba el Lineamiento para la aplicación de la cadena de resultados en la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de políticas, planes y programas del Sector Educación, que establece que los órganos de línea rectores de los servicios son responsables de la medición y reporte anual (primer trimestre de cada año) de la cadena de resultados de los servicios sectoriales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 042-2023-MINEDU, se aprueba el documento denominado “Lineamiento para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Ministerio de Educación”, que establece que los órganos, unidades orgánicas, programas o proyectos relacionados con el Plan de Actuación son responsables de informar los avances y cumplimiento de los logros esperados, metas físicas, la asignación presupuestal y la ejecución presupuestal, según el esquema de seguimiento del Plan de Actuación; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informes N° 00044-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 00213-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, sustenta la necesidad de aprobar un Cronograma de Reporte Anual de Metas de las Políticas y Planes Sectoriales, Multisectoriales e Institucionales del Ministerio de Educación, por cuanto resulta necesario ordenar, plani fi car y organizar los reportes anuales de estos instrumentos de plani fi cación, que sirva para el cumplimiento de los compromisos con el Congreso de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y el CEPLAN, con el fi n de garantizar reportes institucionales y sectoriales oportunos y consistentes; Que, mediante Memorándum N° 00127-2023-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto indica que la necesidad de aprobación del Cronograma de Reporte Anual de Metas de las Políticas y Planes Sectoriales, Multisectoriales e Institucionales del Ministerio de Educación, mediante acto resolutivo del Titular, radica en que el mismo, no sólo alcanza a los órganos o dependencias del Ministerio de Educación, sino también a los pliegos del Sector, considerando que incluye documentos de gestión a nivel sectorial (planes, políticas, entre otros), e incluso los documentos de carácter multisectorial. Asimismo, re fi eren que no se limita al presente año fi scal; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Cronograma de Reporte Anual de Metas de las Políticas y Planes Sectoriales, Multisectoriales e Institucionales del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29515, Ley que dispone el informe anual del Ministro de Educación ante el Congreso de la República sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 042-2023-MINEDU, que aprueba el documento denominado “Lineamiento para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Ministerio de Educación”; la Resolución Ministerial N° 452-2022-MINEDU, que aprueba el Lineamiento para la aplicación de la cadena de resultados en la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de políticas, planes y programas del Sector Educación; y la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de Reporte Anual de Metas de las Políticas y Planes Sectoriales, Multisectoriales e Institucionales del Ministerio de Educación, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos del sector Educación, responsables nacionales e institucionales de las metas de los instrumentos de planeamiento que se detallan en el Anexo, deben emitir sus reportes en las fechas establecidas en el referido cronograma, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de sus unidades orgánicas, veri fi ca la validez técnica de las metas reportadas. Artículo 4.- La Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto verifi ca el cumplimiento de los reportes a cargo de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos del sector Educación; e informa de los mismos a la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2163755-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00027-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE Mediante O fi cio N° 00124-2023-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/DIEJE, el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00027-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, publicada en la edición del día 24 de marzo de 2023. - En el Artículo 1; DICE:(…) Artículo 1°.- Dar por concluida la designación temporal de la señora SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI en el puesto de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario efectuada mediante Resolución Directoral N° 00004-2023-PEIP-EB/DIEJE-OA-URH, con efectividad al 22 de marzo de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados.