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33 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / concertadamente con todos los niveles gobierno y de gestión de salud, involucrando a las diferentes entidades del Estado y facilitando la participación ciudadana. Para ello, el MINSA, con la participación de las DIRESA/GERESA/DIRIS, realiza las siguientes, acciones en el marco de sus funciones y competencias: 12.1. Fortalecer e implementar la articulación multisectorial e intergubernamental, siendo que cada entidad actúa en el marco de sus competencias, dirigidas a mejorar los determinantes de la salud de las personas expuestas y afectadas por MPOSQ, incorporando de modo efectivo el involucramiento de las mujeres, las comunidades campesinas, pueblos originarios, sociedad civil organizada, organizaciones sociales, y otras. 12.2. Involucrar al Comité Intergubernamental de Salud y a los Comités Distritales de Salud, o los que hagan sus veces, para la incorporación en su agenda y plan de trabajo de la prevención, promoción, y atención de la salud de la población en riesgo o afectada por MPOSQ, para que se prioricen las intervenciones y se asigne el fi nanciamiento necesario. 12.3. En los distritos con riesgos o expuestos a MPOSQ, fortalecer o conformar mecanismos de participación y vigilancia ciudadana que incorporen a las personas expuestas a MPOSQ, mujeres, comunidades campesinas y pueblos originarios, para que, mediante la vigilancia ciudadana, coadyuven a la identi fi cación de riesgos o fuentes de contaminación a cargo de las entidades competentes, así como a la vigilancia del cumplimiento de normas que protegen y previenen la exposición o afectación de la salud de la población, y sobre la responsabilidad social en salud. 12.4. Articular acciones con sectores como Educación, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, para la ampliación sinérgica de acciones para mejorar las prácticas saludables de la salud en la comunidad, familia y personas ante los MPOSQ, y otras acciones que favorezcan a las personas expuestas. Artículo 13.- Comunicación de riesgo en MPOSQ13.1. El MINSA, a través de su O fi cina General de Comunicaciones, diseña las estrategias de comunicación de riesgo en MPOSQ, en coordinación con la DGIESP. 13.2. En base a lo dispuesto por el MINSA, los gobiernos regionales plani fi can, fi nancian, implementan y ejecutan las estrategias de comunicación de riesgo frente a los MPOSQ. CAPÍTULO II ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS SUBCAPÍTULO I CUIDADO INTEGRAL DE SALUD Artículo 14.- Cuidado integral de salud14.1. En el caso de personas y poblaciones expuestas a MPOSQ, el cuidado integral de la salud por curso de vida se brinda en todos los establecimientos de salud, según capacidad resolutiva, según el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI) del MINSA, y comprende un conjunto de estrategias, procedimientos y actividades de: Promoción de la salud, prevención a través de la detección temprana de signos o síntomas que probablemente son causados por la exposición a MPOSQ, recuperación, y rehabilitación, según corresponda, las cuales se brindan en el marco del modelo de cuidado integral por curso de vida, a través de prestaciones de salud que se otorgan a la persona, a la familia y a la comunidad, según la normatividad vigente. 14.2. Las DIRESA/GERESA/DIRIS o las que hagan sus veces, identi fi can las zonas donde exista población en riesgo de exposición, y elaboran el mapa de riesgos en salud asociados a factores ambientales por MPOSQ. 14.3. Las DIRESA/GERESA/DIRIS o las que hagan sus veces, mantienen actualizado el Padrón Nominal de personas expuestas, a fi n de programar la entrega de prestaciones de salud, para brindar el cuidado integral según curso de vida, por primera vez o para el seguimiento individual, en búsqueda de signos o síntomas que pueden estar relacionados a MPOSQ, identi fi cando a aquellas personas que necesiten atención especializada. 14.4. La atención integral de salud se realiza a través del Equipo Multidisciplinario de Salud del establecimiento de salud, que es el integrador y el coordinador del cuidado integral de salud de la población de la RIS, en los tres niveles de atención de salud, a lo largo del curso de vida de la persona. 14.5. El Equipo Multidisciplinario de Salud del establecimiento de salud de los ámbitos territoriales con personas expuestas y afectadas por MPOSQ está capacitado para realizar un diagnóstico presuntivo de exposición a dichas sustancias. De corresponder, el Médico del Equipo Multidisciplinario de Salud solicita exámenes complementarios y coordina la continuidad del cuidado integral de salud con el establecimiento de salud correspondiente. 14.6. Las acciones de seguimiento individual son realizadas por el equipo multidisciplinario de salud de los establecimientos de salud. De corresponder, la atención especializada de personas expuestas y afectadas por MPOSQ se realiza en un establecimiento de salud de mayor nivel con capacidad resolutiva, acorde a las normas de la materia. 14.7. Los establecimientos de salud públicos de zonas sanitarias y de áreas sanitarias, en cuya circunscripción territorial se detecta población en exposición crónica a MPOSQ, establecen dicha exposición como uno de sus problemas priorizados al implementar sus UPSS de consulta externa y de patología clínica en el marco de la RIS. 14.8. Las DIRESA/GERESA/DIRIS o las que hagan sus veces, deben contar con un Plan de Acción Integral de Salud para el abordaje a personas expuestas a MPOSQ, el cual incluye actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, en el marco del cuidado integral por curso de vida, con enfoque territorial, de derechos humanos, intercultural y de género. 14.9. Todas las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) deben prever la cobertura del cuidado integral de salud que necesitan sus bene fi ciarios expuestos y afectados por MPOSQ, según los planes de aseguramiento en salud que correspondan, en el marco de la normativa vigente del aseguramiento universal en salud. Esta cobertura incluye también el seguimiento que se debe efectuar a las personas expuestas y afectadas, en el marco del abordaje integral regulado por la autoridad de salud competente. 14.10. El cuidado integral en salud, en casos de exposición a MPOSQ, se brinda de manera gratuita en el establecimiento de salud que corresponda, y es fi nanciado por la correspondiente IAFAS a la que se encuentre a fi liado la persona usuaria. 14.11. Los/las gestores/as de la plani fi cación, implementación y ejecución de las actividades del cuidado integral en salud realizan sus funciones empleando efi cientemente el presupuesto asignado. En virtud del artículo 6 de la Ley N° 31189, la atención de la salud afectada por contaminación con MPOSQ es prioritaria, motivo por el que dicha prioridad debe evidenciarse desde su plani fi cación inclusive; así también en la asignación presupuestal, en su implementación y en su ejecución. Artículo 15- Registro de la atención integral en salud por MPOSQ 15.1. La atención a las personas expuestas a MPOSQ es registrada por el personal de salud competente, respetando la denominación y codi fi cación de los procedimientos médicos y sanitarios del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud (CPMS), así como la Clasi fi cación Internacional de Enfermedades vigente, en la historia clínica y en el sistema de información asistencial HIS MINSA, según corresponda. Adicionalmente, se incorpora en el Padrón Nominal de personas expuestas a MPOSQ la información