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34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / correspondiente, según la normatividad vigente y la normativa sobre protección de datos personales. 15.2. Todos los establecimientos de salud del MINSA, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, así como los demás establecimientos de salud públicos, privados y mixtos remiten oportunamente una copia de dicho padrón a la DIRIS, GERESA o DIRESA que sea competente en su jurisdicción. 15.3. Todo establecimiento de salud del MINSA, de los gobiernos regionales, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú; así como los demás establecimientos de salud públicos, privados y mixtos que brindan atención a las personas expuestas y afectadas por MPOSQ, mantienen la información detallada y actualizada de cada persona usuaria en salud, para la atención y seguimiento clínico correspondientes. La persona responsable del establecimiento debe asegurar que dicha información se mantenga actualizada y protegida, de acuerdo a la normativa sobre protección de datos personales, así como de poner a disposición la información detallada cuando lo solicite la autoridad facultada para ello bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente de la materia. 15.4. Los sistemas de registros de atención y el padrón nominal incluyen información que evidencie la vulnerabilidad diferenciada por sexo, género, edad y etnia. Para ello el MINSA, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y sus pares regionales realiza la adecuación correspondiente. Esta información se actualiza de manera trimestral. Artículo 16.- Consolidación de información16.1. Cada DIRIS, GERESA o DIRESA consolida la información de la población de su ámbito de competencia territorial expuesta a MPOSQ, y presenta el respectivo informe mensual actualizado al MINSA. 16.2. En el caso de las DIRESA y GERESA, presentan además mensualmente el respectivo informe actualizado a su gobierno regional, para la toma de decisiones en el marco de sus competencias. SUBCAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AFECTADAS EN LA SALUD POR CONTAMINACIÓN DE METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Artículo 17.- Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas 17.1. El Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, es un registro de personas afectadas en la salud por la contaminación del ambiente por MPOSQ, que permite la obtención de datos estadísticos para el seguimiento de las personas usuarias en salud que presentan dicha afectación, con información construida a partir de la información obtenida en atenciones médicas realizadas, en los establecimientos de salud de los tres niveles de gobierno. 17.2. El MINSA, a través del CDC, implementa y actualiza trimestralmente el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas. Artículo 18.- Información del Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas 18.1. El MINSA, a través de su órgano competente, garantiza que el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas tenga niveles de seguridad para que no se vulnere el derecho a la con fi dencialidad y protección de datos personales de las personas usuarias en salud, que el acceso esté acotado al personal autorizado, que tenga los mecanismos informáticos para que cada persona usuaria en salud tenga una identi fi cación individual única que no permita su identi fi cación fuera de la mencionada unidad o componente autorizados, y que pueda reconocer cuando se intente inscribir a la misma persona usuaria en salud. Las medidas de seguridad deben ser técnicas, organizativas y legales, y se implementan de acuerdo a la legislación de protección de datos personales. 18.2. La información del Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas es actualizada y con fi able, y contiene la estadística de todas las personas diagnosticadas de intoxicación por MPOSQ en los establecimientos de salud del MINSA, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y de los demás establecimientos de salud públicos, privados y mixtos. 18.3. El MINSA aprueba documentos normativos y realiza acciones para la implementación y desarrollo del Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas en las DIRESA, DIRIS y GERESA a nivel nacional. 18.4. El Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas contiene la información establecida para el Padrón Nominal de seguimiento de personas expuestas a MPOSQ (sexo, pueblo/etnia, lengua materna, fecha de nacimiento, edad, tipo y número de documento o fi cial de identidad, número de historia clínica, código, número telefónico, lugar y tiempo de residencia anterior y actual, tipo de seguro, tipo de intervención -integral y especializada, por MPOSQ, establecimientos de salud donde se brindó la atención, UPSS, fecha de atención, resultados y observaciones) y también el género de dichas personas, alimentándose sobre la base de la correspondiente información que obligatoriamente remiten mensualmente las DIRESA, GERESA y DIRIS, ciñéndose a los lineamientos y documentos normativos emitidos para dicho efecto por el MINSA. 18.5. El MINSA conduce el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, y para tal fi n diseña la plataforma informática que facilite su funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de implementación del Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de MPOSQ El MINSA, a través del CDC, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, implementa el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de MPOSQ. Para fi nes de la implementación del Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de MPOSQ, el MINSA consume los servicios de información de identi fi cación y estado civil publicados en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad de manera gratuita y permanente, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo N° 1412 y su Reglamento. El MINSA coordina con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital el consumo de capacidades de infraestructura como servicio provistas de manera gratuita por la Plataforma Nacional de Gobierno Digital para soportar el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de MPOSQ. Segunda.- Atención de salud en la implementación de la RIS Cuando se implemente el modelo RIS en el territorio de las regiones del país, la atención de salud se realizará de acuerdo a la organización regulada en dicho modelo. Asimismo, toda RIS dispone de una página institucional en la Plataforma GOB.PE. 2174601-4