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35 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28553, Ley general de protección a las personas con Diabetes, modificada por la Ley N° 30867 DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 28553, Ley general de protección a las personas con Diabetes, tiene por fi nalidad establecer un régimen legal de protección a las personas con diabetes, brindándoles atención, control y tratamiento de su enfermedad, así como dotarles de cultura de prevención e integración social y económica, prevista en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado; Que, con Decreto Supremo N° 009-2008-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes; Que, posteriormente, se promulga la Ley N° 30867, Ley que incorpora el Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30867 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2008-SA, y las disposiciones técnicas y clínicas para garantizar la atención, control y tratamiento especí fi co de la diabetes 1, y a fi n de incorporar las modi fi caciones establecidas en dicha Ley; Que, en este sentido, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley N° 28553, Ley general de protección a las personas con Diabetes, a efectos de adecuar las disposiciones reglamentarias de la Ley a las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 30867; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28553, Ley general de protección a las personas con Diabetes, modi fi cada por la Ley N° 30867, que consta de cinco (05) títulos, diez (10) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos, y cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 009-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES, MODIFICADA POR LA LEY N° 30867 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la Ley N° 28553, Ley general de protección a las personas con Diabetes, modi fi cada por la Ley N° 30867. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. El presente Reglamento se aplica en los ámbitos preventivo, promocional, recuperativo y rehabilitador, y en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), unidades de gestión de instituciones prestadoras de servicios de salud (UGIPRESS) e instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas, esto en el marco del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) vigente. 2.2. Asimismo, el presente Reglamento es aplicable a las mujeres con diagnóstico de diabetes gestacional (DMG), a las personas con diabetes mellitus tipo 1 (DM1), diabetes mellitus tipo 2 (DM2), y a toda persona con diagnóstico de diabetes mellitus, cuya atención se realice en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, en el marco del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) vigente.