Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / 8. Mediante Resolución N° 286-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 2 de setiembre de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 9. El 20 de setiembre de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 286-2022-GG/OSIPTEL y solicitan audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS 2)3 y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, en tanto, la DFI no precisa qué supuesto incumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Tarifas, con fi guró su conducta. 3.2. Corresponde aplicar la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la conducta infractora antes del inicio del presente PAS. 3.3. La Primera Instancia no ha motivado debidamente la determinación de las multas impuestas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA: 4.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad Acorde a lo establecido en el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. Asimismo, se establece que a través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda 5. La fi nalidad de dicho principio es que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción. Tal como reconoce la doctrina, esto genera, por un lado, que se protejan los derechos de los administrados al permitirles defenderse frente a imputaciones sobre infracciones no tipi fi cadas o frente a la imposición de sanciones que no están contempladas en la norma. Pero también tiene un efecto regulador de la sociedad, pues a través de la tipicidad se desincentiva la realización de conductas que no son deseadas por el Estado 6.En virtud a ello, resulta indispensable que, en un PAS, las conductas proscritas por el ordenamiento jurídico sean detalladas con un nivel su fi ciente; siendo, además, necesaria la correspondencia entre la conducta que se le atribuye y aquella descrita en el tipo infractor Ahora bien, en el presente PAS se evidencia que a través de la carta C. 2524-DFI/2021 se noti fi có a TELEFÓNICA el inicio del PAS, precisando los hechos que se le imputaban a título de cargo, las infracciones incurridas y la sanción que se le impondría, con la fi nalidad de que pueda ejercer su derecho a la defensa de manera adecuada. Así, con relación a la infracción, se evidencia que se le atribuye a TELEFÓNICA el haber incurrido en la infracción tipifi cada en el ítem 24 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, que dispone lo siguiente: ÍTEM INFRACCIÓN 24La empresa operadora que comercialice o aplique efectivamente una Tarifa Promocional por más de ciento ochenta (180) días calendario, de forma continua o acumulada a través de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos, salvo las excepciones legalmente previstas, incurrirá en INFRACCIÓN (Art.26) Dicha infracción se le atribuye en virtud a que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Tarifas que regula en su numeral i) que tanto el periodo de comercialización como el de vigencia no deben ser superiores a 180 días calendario, de forma continua o acumulada, en un periodo de 12 meses consecutivos. Adicionalmente, con relación a los hechos que se le imputaban a título de cargo, en la carta C. 2524-DFI/2021, se informó expresamente a TELEFÓNICA que habría incurrido en la “Infracción tipi fi cada como grave en el ítem 24 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, toda vez que según se indica en el numeral 3.2 del Informe de Supervisión, su representada habría incumplido durante el periodo de julio a octubre de 2021, con lo dispuesto por el literal (i) del artículo 26° de referida norma, al exceder el plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario dispuesto para una tarifa promocional” (sin subrayado y negrita en original). Asimismo, en el Informe de Supervisión N° 00305-DFI/ SDF/2021 - que sustentó la imputación de cargos y que se anexo a la carta C.2524-DFI/2021 -, se da cuenta de lo siguiente: “3.2 RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL LITERAL (I) DEL ARTÍCULO 26° DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS (…) 11. De la revisión del SIRT realizada el día 19 de octubre de 2021, se advirtió que TELEFÓNICA, dentro del periodo de julio a octubre de 2021, comercializó tres (3) tarifas promocionales registradas con código TPCNV20210004392, TPCNV20210006503 y TPCNV20210007044, con un plazo de vigencia de doce (12) meses para cada una de ellas , esto es trescientos sesenta (360) días, tal como se observa en la Tabla N° 1: Tabla N° 1: Detalle de las tarifas promocionales 5 Código SIRTDenominación de la tarifaPeriodo de comercializaciónPeriodicidad de entrega de 1GBVigencia de la tarifaVigencia de entregas mensuales TPCNV2021000439Promoción Bene fi cio de Fidelización 1GB por 12 mesesDel 21/07/2021 al 30/09/2021 MensualDesde el día de su suscripción y/o acceso por 12 meses (360 días)Durante el ciclo de facturación mensual respectivoTPCNV2021000650Del 01/10/2021 al 31/10/2021 TPCNV2021000704 Del 01/10/2021 al 31/10/2021 Fuente SIRT