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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Reglamento de Calidad Artículo 5.- Indicadores aplicables al servicio público móvil Se establecen los siguientes indicadores de calidad: (…) 5.4 Calidad de Cobertura de Servicio (CCS): La evaluación del indicador CCS consiste en veri fi car de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado: CCS ≥ 95,00% (…) 2 Reglamento de Calidad Artículo 5.- Indicadores aplicables al servicio público móvil Se establecen los siguientes indicadores de calidad: (…) 5.5 Calidad de la Voz (CV): La evaluación de este indicador consiste en verifi car de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador por centro poblado, respecto a los siguientes valores objetivos: (…) 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Según la modi fi catoria establecida por la Resolución de Consejo Directivo N° 00129-2020- CD/OSIPTEL. 5 “Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; (…).” 6 “Artículo 10.- Titular de la supervisión y funcionarios autorizados 10.1 La acción de supervisión será efectuada por los funcionarios del OSIPTEL, ya sea por las gerencias o por las instancias competentes de dicho organismo. (…).” 7 TUO LPAG “Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.15. Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima . - La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.” 8 Norma legal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. 9 https://www.osiptel.gob.pe/media/xeah22xb/resol031-2021-gg.pdf 10 https://www.osiptel.gob.pe/media/fw3jojbc/resol031-2021-gg-instructivo- indicadores-css-cv-temt.pdf 11 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 12 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2175463-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. c ontra la Res. N° 286-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00099-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : Expediente N° 115-2021-GG- DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 286-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 286-2022-GG/OSIPTEL que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 233-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 24 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas 1 (en adelante, Reglamento de Tarifas) al haber incumplido con lo dispuesto por el literal (i) del artículo 26 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 00109-OAJ/2023, del 12 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 115-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C.2524-DFI/2021, noti fi cada el 22 de noviembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la siguiente infracción: Conducta ImputadaNorma IncumplidaTipifi caciónTipo de Infracción Habría comercializado tres (3) tarifas promocionales (registradas en el SIRT con código TPCNV2021000439, TPCNV2021000650 y TPCNV2021000704) con un plazo de vigencia de doce (12) meses para cada una de ellas (360 días calendario). Literal (i) del artículo 26 del Reglamento de TarifasÍtem 24 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de TarifasGrave 2. Mediante carta N° TDP-4085-AR-ADR-21, recibida el 29 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA solicitó se le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales, a fi n de presentar sus descargos por escrito. Mediante carta C.2592-DFI/2021, noti fi cada el 3 de diciembre de 2021, la DFI le otorgó un plazo adicional de siete (7) días hábiles. 3. TELEFÓNICA no presentó sus descargos. 4. Mediante carta C. 011-GG/2022, noti fi cada el 5 de enero de 2022, la Primera Instancia puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe N° 278-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 5. El 7 de febrero de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 6. Mediante la Resolución N° 233-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 26 de julio de 2022, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: Conducta ImputadaNorma IncumplidaSanción Habría comercializado tres (3) tarifas promocionales (registradas en el SIRT con código TPCNV2021000439, TPCNV2021000650 y TPCNV2021000704) con un plazo de vigencia de doce (12) meses para cada una de ellas (360 días calendario). Literal (i) del artículo 26 del Reglamento de Tarifas150 UIT 7. El 16 de agosto de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 233-2022-GG/OSIPTEL.