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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fi scalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”; cuyo artículo 3 autorizaba a la Gerencia General de Osinergmin para dictar las disposiciones técnicas y operativas, así como las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de entrega de información de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 199-2021-OS/GG, se aprobó el formato de Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE; Que, a través de los Decretos Supremos N° 013-2021- EM y N° 019-2021-EM, se introdujeron modi fi caciones normativas relacionadas al registro y publicación de precios por parte de los agentes fi scalizados. Por ende, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, quedando derogada la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 8, emitida por la Gerencia de Supervisión de Energía, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2022, se aprobó el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, la cual, actualmente se encuentra vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-EM y modi fi catorias, se simpli fi có el número de gasolinas de uso automotor que se comercializa, estableciéndose en el artículo 1 que, a partir del 01 de enero de 2023, de forma obligatoria se usará y comercializará a nivel nacional Gasolina Regular y Premium, y Gasohol Regular y Premium para uso automotor; Que, por medio del Decreto Supremo N° 002-2022-EM y modi fi catorias, se establecieron plazos de adecuación para los agentes obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM. En el caso de los operadores de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos el plazo de adecuación fi naliza el 01 de mayo de 2023; Que, teniendo en cuenta que se ha simpli fi cado el número de gasolinas de uso automotor, resulta necesario aprobarse una nueva Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, a efecto de modi fi car la misma, incluyendo la Gasolina Regular y Premium, y el Gasohol Regular y Premium, como parte de los productos fi scalizados; Que, para tal efecto, por medio de la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, se autoriza a la Gerencia de Supervisión de Energía a elaborar los formatos, así como a dictar las disposiciones técnico operativas, para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento; motivo por el cual, la Gerencia de Supervisión de Energía resulta competente para aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la norma aprobatoria; Que, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256- 2021-OS/CD y las atribuciones conferidas en el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobación Aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fi scalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2° .- Vigencia La presente resolución es aplicable al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y, disponer que conjuntamente con sus Anexos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y comuníquese. GIOVANI ANFOSSI PORTUGAL Gerente de Supervisión de Energía (e) 2176389-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00111-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00058-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 00025-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.