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53 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 120-OAJ/2023, la Resolución N° 034-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 419-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Denominación modi fi cada mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de enero de 2022. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 3 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. Página N° 424. 4 Rebollo Puig, Manuel. “Sucesión de normas administrativas sancionadoras: irretroactividad y excepciones”. REALA. Nueva Época – N° 16, octubre 2021. pp. 6-32. 5 Morón Urbina, Juan Carlos. “Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Revista Advocatus N° 13, 2005, pp. 237-238. 2176615-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 0008-2022/TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00116-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº :Expediente N° 009-2021/ TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 0008-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 0008-2022/TRASU/PAS/OSIPTEL, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU); a través de la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en Artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 1)2, asociada al incumplimiento de treinta y nueve (39) resoluciones del TRASU. (ii) El Informe Nº 00127-OAJ/2023, del 21 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 009-2021/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Carta N° C. 00320-STSR/2021, noti fi cada el 1 de junio de 2021, la Secretaria Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a ENTEL el inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Norma IncumplidaConducta Cali fi cación Artículo 13 del RGISIncumplimiento de cincuenta y cuatro (54) resoluciones del TRASU.Grave 2. A través de la Carta N° EGR-245/2021, recibida el 23 de junio de 2021, ENTEL presentó sus descargos. Asimismo, el 22 de julio de 2021, mediante Carta N° EGR-283/2021, ENTEL amplió sus descargos. 3. El 31 de diciembre de 2021, la STSR noti fi có el Informe Final de Instrucción N° 00063-STSR/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a ENTEL a efectos que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4. Mediante Carta EGR-008/2022 de fecha 10 de enero de 2022, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 5. A través de la Resolución N° 008-2022/TRASU/ PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 7 de febrero de 2022, el TRASU resolvió bajo los siguientes términos: Norma IncumplidaConducta Cali fi cación Artículo 13 del RGISIncumplimiento de treinta y nueve (39)3 resoluciones del TRASU.51 UIT 6. El 7 de marzo de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 008-2022/TRASU/PAS/OSIPTEL. 7. El 29 de marzo y 4 de abril de 2022, ENTEL amplió los argumentos de su Recurso de Apelación. 8. Mediante Memorando N° 461-DPRC/2022 del 25 de agosto de 2022, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), remitió una estimación de la multa en atención al marco establecido por el Régimen de Cali fi cación de Infracciones, aprobado mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL el 14 de julio del 2021; y la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL el 02 de diciembre del 2021. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad; toda vez que, el TUO de la LPAG no regula conductas de imposible subsanación. 3.2. Se habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento; dado que, en la Resolución Impugnada, existe una motivación insu fi ciente de los criterios de multa regulados por el TUO de la LPAG. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Legalidad ENTEL sostiene que se ha vulnerado el Principio de Legalidad; dado que, en la Resolución Impugnada se ha desestimado la aplicación de la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, debido a que en determinados casos no es posible la reversión de efectos. En relación a ello, expresa que el TUO de