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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 Disposición actualmente recogida en el numeral 3.1 del Anexo 8 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL. 3 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/ OSIPTEL 6 11 realizadas en Lima y ocho en provincia (La Libertad, San Martín, Ica, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Apurímac y Junín), los días 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de mayo de 2022. 7 Emitida en el marco del PÁS seguido bajo el Expediente N° 127-2021-GG- DFI/PAS. 8 “Artículo 29.- Multas coercitivas La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos emitidos por los órganos del OSIPTEL; y no tiene carácter sancionador, siendo independiente de las sanciones y/o medidas correctivas que pueda imponerse.” 9 “Artículo 30.- Aplicación de multas coercitivas Los órganos de resolución podrán establecer multas coercitivas, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La resolución que se emita dentro de un procedimiento regulado por el presente Reglamento podrá establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, la que se aplicará según la periodicidad indicada en el apercibimiento en caso de incumplimiento de dicha resolución. (ii) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de resolución pudiere generar infracción leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (iii) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de resolución pudiere generar infracción grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (iv) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de resolución pudiere generar infracción muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (v) En caso persista el incumplimiento de la resolución luego de aplicada una multa coercitiva, el órgano de resolución podrá duplicar sucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolución. (vi) La periodicidad indicada en el apercibimiento no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de quince (15) días, de acuerdo a la urgencia de cada caso. (vii) El monto establecido puede ser variado o eliminado de o fi cio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la Empresa Operadora.” 10 BERMEJO VERA, José. Derecho Administrativo, Parte Especial. Sexta Edición, Thomson, Civitas. España, 2005 p. 77: “(...) las llamadas “multas coercitivas” permiten a las Administraciones públicas forzar el cumplimiento de obligaciones o deberes de los ciudadanos, una vez cumplidos ciertos trámites, y, desde luego, agotadas otras posibilidades de la Administración para obligar al cumplimiento del deber.” 11 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 12 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL. 13 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el veintiocho de mayo del dos mil tres. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República 14 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL. 15 Noti fi cada el 24 de mayo de 2021. 16 Al respecto, la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL ha causado estado y quedo fi rme, y la infracción reiterada se cometió el 06 de marzo de 2021, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 26 de enero de 2021. 2176612-1Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00115-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00031-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 034-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: 1.1. El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 034-2023-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 419-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con una multa de 41,5 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) 1. (i) El Informe Nº 120-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00031-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante la carta N° 1420-DFI/2022 noti fi cada el 16 de junio de 2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de una (1) infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, por no entregar la información de carácter obligatorio referida a la base de datos que almacena la información generada por la herramienta de medición para Smartphone/Tablet, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020, según fuera requerida mediante carta N° 730-DFI/2020, dentro del plazo perentorio otorgado, el cual fue ampliado a través de carta N° 811-DFI/2020 y que venció el 19 de junio de 2020. 1.2. Con carta N° TDP-2664-AG-ADR-22, recibida el 4 de julio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Con fecha 5 de setiembre de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 165-DFI/2022, con el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, el cual fue puesto en conocimiento de dicha empresa mediante carta N° 665-GG/2022 noti fi cada el 8 de setiembre de 2022, a fi n de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. A través de la carta N° TDP-3751-AG-ADR-22 de fecha 4 de octubre de 2022, TELEFÓNICA, presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó audiencia de informe oral; la que fue denegada por la Gerencial General a través de la carta N° 826-GG/2022, notifi cada el 14 de noviembre de 2022. 1.5. Mediante Resolución N° 419-2022-GG/OSIPTEL de fecha 16 de diciembre de 2022, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA con una MULTA de 41,5 UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS. 1.6. El 11 de enero de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 419-