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46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Numeral 1 del primer párrafo del Artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)2Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo habría veri fi cado la identidad del solicitante de tres (3) líneas de servicio móvil, a través del uso del sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar. Leve Último párrafo del Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo habría remitido al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. (19 casos).Muy grave 1.2. El 8 de agosto de 2022, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 799-GG/2022, noti fi cada el 7 de noviembre de 2022, la Gerencia General trasladó a VIETTEL el Informe Nº 219-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción), siendo que dicha empresa no presentó descargos en dicha oportunidad. 1.4. Posteriormente, a través de la Resolución N° 039-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 8 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Cali fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia TUO de las Condiciones de UsoNumeral 1 del primer párrafo del Artículo 11-AArtículo 4 del Anexo 5LeveNo habría veri fi cado la identidad del solicitante a través del uso del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar en la contratación y activación de 3 líneas del servicio móvil prepago.1 Multa de 50 UIT Último párrafo del Artículo 11-DArtículo 2 del Anexo 5Muy graveNo habría remitido al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. (19 casos).1 Multa de 350 UIT 1.5. El 1 de marzo de 2023, mediante la carta S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN VIETTEL solicita el archivo del PAS, sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. No se habría realizado un uso adecuado de las muestras representativas conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Reglamento General de Fiscalización 5 (en adelante, Reglamento de Fiscalización). 3.2. Debió aplicarse una multa coercitiva en el caso del incumplimiento del Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, por lo que la DFI habría ejercido sus facultades fi scalizadoras y sancionadoras de forma no razonable. 3.3. El inicio del PAS tramitado bajo el Expediente N° 00014-2022-GG-DFI/PAS por incumplimiento de medida cautelar no cumpliría con el Principio de Razonabilidad, así como la Primera Instancia pudo aplicar una Alerta Preventiva. 3.4. No se habría observado los criterios de graduación de la sanción establecidos por el Principio de Razonabilidad. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la aplicación del Artículo 16 del Reglamento de Fiscalización VIETTEL a fi rma que, si bien el muestreo es una facultad del OSIPTEL, en el presente PAS, no se habría realizado un uso adecuado de las muestras representativas, pues considera que no se habría cumplido a cabalidad lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento de Fiscalización, pues la muestra obtenida de 19 fi scalizaciones no es representativa en comparación con la totalidad de usuarios de la empresa a nivel nacional. En esa línea, señala que, la Primera Instancia erróneamente indica que bastaría un evento de incumplimiento para generar una grave afectación a los derechos de los usuarios y del mercado por lo que, a su entender, debería considerarse el universo en su totalidad. Sobre lo alegado por VIETTEL en este extremo, primero es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento de Fiscalización. Así, se tiene lo siguiente: “Artículo 16.- Muestreo Para las acciones de fi scalización, el OSIPTEL podrá determinar que éstas se realicen sobre muestras. Los criterios para la determinación, analisis y selección de la muestra correspondiente, serán establecidos por la Dirección de Fiscalización e Instrucción.” Entonces, si bien el OSIPTEL puede utilizar muestras representativas para llevar a cabo acciones de supervisión, no debe perderse de vista que el ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL se rige, entre otros, por el Principio de Discrecionalidad previsto en el Artículo 3º de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF) y recogido también en literal d) del Artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, en virtud del cual, los planes y métodos de supervisión son establecidos por el órgano supervisor de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento debe veri fi carse. De igual manera, corresponde tomar en cuenta que el Artículo 16 del Reglamento de Fiscalización regula el uso de muestras representativas como una facultad del OSIPTEL, no disponiendo que para supervisar cualquiera de las disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas operadoras, el OSIPTEL deba partir de un universo de casos para luego, determinar, seleccionar y analizar una muestra representativa, sobre la base de la cual se veri fi cará el cumplimiento de una obligación especí fi ca. Siendo así, tomando en cuenta las potestades administrativas otorgadas a este Organismo Regulador, la supervisión que dio lugar al inicio del presente PAS no se sustentó en una muestra representativa, sino que se