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45 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 114-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 924/23 del 26 de abril de 2023 SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL; y como consecuencia de ello con fi rmar las siguientes multas: - MULTA de 48,3 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8° del referido Reglamento, por haberse presentado un (1) período de interrupción en el departamento de Cusco – Ticket N° 202101907 cali fi cado como evento crítico durante el primer semestre de 2021. - MULTA de 30,8 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8° del referido Reglamento, por haberse presentado un (1) período de interrupción en el departamento de San Martin – Ticket N° 202102923 califi cado como evento crítico durante el primer semestre de 2021. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución su anexo, así como el Informe N° 0114-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 114-OAJ/2023, la Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 00396-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones.3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Ver la Sentencia del 26 de marzo de 2007 recaída en el Expediente N° 1182-2005-PA/TC, fundamento jurídico 14. 5 Norma legal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. 6 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Ángeles (“El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador”. Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no solo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia”. 7 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 8 Incorporado mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL 9 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 10 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 11 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 2176609-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 039-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00113-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 090-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 039-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 039-2023-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con: i) una multa de 50 UIT, al no haber veri fi cado la identidad del solicitante a través del uso del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar en la contratación y activación de 3 líneas del servicio móvil prepago, y ii) una multa de 350 UIT, al no haber remitido al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio (19 casos), respecto a las acciones de supervisión llevadas a cabo los días 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de mayo de 2022; (ii) El Informe Nº 099-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 090-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. El 21 de julio de 2022, a través de la carta N° 1719-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: