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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / el análisis de la determinación de responsabilidad, la posibilidad de aplicar la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la conducta infractora, así como la aplicación del atenuante de responsabilidad por el cese de la conducta infractora, sobre la base de los documentos presentados antes de la emisión de la Resolución Impugnada, así como aquellos que ha remitido ENTEL en su Recurso de Apelación y sus escritos de ampliación. Sobre la base del análisis efectuado a los medios probatorios presentados por ENTEL, se concluye que, corresponde dar por concluido el PAS, respecto a los expedientes N° 0005671-2019/TRASU/ST-RQJ y N° 0007561-2020/TRASU/ST-RQJ. Asimismo, cabe indicar que ello no afecta el cálculo de la multa impuesta, en la medida que esta se encuentra en el límite mínimo de las infracciones graves, esto es 51 UIT. Adicionalmente, corresponde con fi rmar la responsabilidad de ENTEL por el incumplimiento de las Resoluciones del TRASU, en 37 casos. 4.3. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna En atención al Principio de Retroactividad Benigna solicita que el Consejo Directivo analice el presente caso y realice el cálculo de las multas bajo la Metodología de Cálculo de Multas. Sobre el particular, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna, contemplado en el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG, resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, siempre que resulten más favorables al administrado. Así, dicho artículo establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipi fi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Ahora bien, acorde al criterio adoptado por el Consejo Directivo 8, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas, respecto a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la Guía de Multas del 2019 9, según las particularidades de cada caso en concreto. Así, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. Por lo tanto, en dichos casos, corresponde imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Bajo tales consideraciones, se dispuso que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 461-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación. Conforme a la referida metodología, para el cálculo de los costos evitados se consideró la inversión no realizada por ENTEL para cumplir con las resoluciones en cada caso. Luego, el bene fi cio ilícito obtenido es evaluado a valor presente y ponderado por una ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora. Tomando en cuenta la evaluación realizada por la DPRC, que se adjunta como Anexo, se obtiene el siguiente comparativo de multas: InfracciónMetodología de Multas ACTUALIZADA (Estimación puntual)Guía de Multas ANTERIOR (Estimación con reconducción) Incumplimiento de Resoluciones del TRASU61.74 51.0 (Valor de multa expresada en UIT) Al respecto, se advierte que, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas no resulta más favorable a ENTEL en cuanto a la determinación de la sanción impuesta, toda vez que implica un incremento de 10,74 UIT respecto a la sanción de multa impuesta por la Primera Instancia. En tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna, no corresponde aplicar la Metodología de Cálculo de Multas vigente, debiendo con fi rmarse la multa impuesta por la Primera Instancia. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00127-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 925/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 0008-2022/TRASU/PAS/OSIPTEL, y, en consecuencia: i. Dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 13 del RGIS, por el incumplimiento de las resoluciones del TRASU, contenidas en 2 resoluciones fi nales contenidas en los expedientes N° 0005671-2019/ TRASU/ST-RQJ y N° 0007561-2020/TRASU/ST-RQJ; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii. CONFIRMAR la sanción de multa de 51 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, por el incumplimiento de las resoluciones del TRASU, contenidas en 37 resoluciones fi nales contenidas en los siguientes expedientes; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: N° N° Expediente N° N° Expediente N° N° Expediente 1 0000886-2020/TRASU/ST-RA 14 0019887-2019/TRASU/ST-RA 27 0128651-2017/TRASU/ST-RA 2 0002679-2019/TRASU/ST-RA 15 0021659-2019/TRASU/ST-RQJ 28 0133050-2018/TRASU/ST-RA 3 0004651-2020/TRASU/ST-RA 16 0026437-2019/TRASU/ST-RA 29 138268-2018/TRASU/ST-RA 4 0005826-2020/TRASU/ST-RA 17 0030469-2019/TRASU/ST-RA 30 0139947-2017/TRASU/ST-RA 5 0006291-2019/TRASU/ST-RA 18 0032225-2019/TRASU/ST-RA 31 0140966-2018/TRASU/ST-RA 6 0006669-2019/TRASU/ST-RA 19 0032779-2018/TRASU/ST-RQJ 32 0143713-2018/TRASU/ST-RA 7 0007166-2019/TRASU/ST-RA 20 0040443-2018/TRASU/ST-RQJ 33 0144458-2017/TRASU/ST-RA 8 0009662-2019/TRASU/ST-RA 21 0042537-2019/TRASU/ST-RA 34 0193077-2018/TRASU/ST-RA 9 0010363-2018/TRASU/ST-RA 22 0043643-2019/TRASU/ST-RA 35 0197256-2018/TRASU/ST-RA 10 0010589-2019/TRASU/ST-RA 23 0049390-2018/TRASU/ST-RA 36 0197637-2018/TRASU/ST-RA 11 0012196-2019/TRASU/ST-RA 24 0053348-2018/TRASU/ST-RQJ 37 0201793-2018/TRASU/ST-RA 12 0013149-2019/TRASU/ST-RA 25 0120270-2017/TRASU/ST-RA 13 0014768-2018/TRASU/ST-RQJ 26 0125441-2017/TRASU/ST-RA