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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / En cuanto a la jurisprudencia, Morón Urbina4 ha resumido los casos en que esta admite la aplicación de la retroactividad benigna, de la siguiente manera: “En tal sentido, la jurisprudencia ha sustentado la retroactividad benigna de la norma sancionadora en los siguientes casos: - En primer lugar, habrán de quedar impunes aquellas conductas cuya norma tipi fi cadora, vigente cuando se cometieron los hechos antijurídicos, haya sido derogada con carácter previo al momento de resolver de fi nitivamente sobre la responsabilidad del infractor. - En segundo término, deben admitirse también soluciones retroactivas de cualquier tipo cuando la nueva norma disminuya la cuantía de las sanciones. - En tercer lugar, se hace necesaria la retroactividad cuando la nueva norma establezca plazos inferiores de prescripción de infracciones y sanciones. - En cuarto lugar, la retroactividad favorable debe operar también cuando la norma posterior ocasione una ausencia de tipi fi cación de conductas anteriores.” (Subrayado agregado) En síntesis, para considerar que una disposición normativa sancionadora puede ser objeto de aplicación retroactiva, esta, de manera objetiva, debe destipi fi car una conducta infractora, reducir la sanción prevista para dicha conducta o disminuir el plazo de prescripción de la infracción. Ahora bien, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma de Cali fi cación de Infracciones expresamente prevé que el nuevo régimen de cali fi cación de infracciones (califi cación por cada caso en particular al inicio del PAS), será aplicable a las posibles infracciones que se con fi guren a partir de su entrada en vigencia, la cual se produjo el 1 de enero de 2022. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma estipuló que para las infracciones que se hayan con fi gurado antes de su entrada en vigencia, continuaba siendo aplicable la cali fi cación jurídica de las infracciones que estuvo vigente en ese momento (cali fi cación predeterminada por la propia norma). En ese sentido, se aprecia que, en estricto, a través de la Norma de Cali fi cación de Infracciones no se destipi fi ca conducta infractora alguna. Tampoco se reduce la sanción que corresponde a determinada conducta infractora. Asimismo, no se reduce ningún plazo de prescripción, ya que estos se mantienen en dos (2), tres (3) y cuatro (4) años, según el tipo de infracción, conforme a lo previsto en la Ley N° 27336. En efecto, la Norma de Cali fi cación de Infracciones incide en la sanción que se impondrá fi nalmente al infractor, en el sentido que, con motivo del acto de califi cación de la infracción que ahora se produce al iniciar un PAS, esta podría situarse en cualquiera de los niveles que establece la Ley N° 27336. Sin embargo, no por ello dicha cali fi cación deja de ser una actuación procedimental al tratarse de una etapa del procedimiento sancionador. En consecuencia, aun cuando no puede negarse que la regulación contenida en la Norma de Cali fi cación de Infracciones incide en la tramitación de un PAS, de conformidad con lo establecido en el TUO de la LPAG, la jurisprudencia y la doctrina, esta no constituye propiamente una disposición sancionadora que deba ser considerada para un eventual análisis de favorabilidad en aplicación de la retroactividad benigna. Además, ir más allá de los supuestos expresamente previstos en el TUO de la LPAG para aplicar de manera retroactiva una norma, supondría contravenir el Principio de Legalidad. En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 923 de fecha 20 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 350-2022-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 103-OAJ/2023 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 103-OAJ/2023 y la Resolución N° 350-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 2 Denominación modi fi cada mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de enero de 2022. 3 Rebollo Puig, Manuel. “Sucesión de normas administrativas sancionadoras: irretroactividad y excepciones”. REALA. Nueva Época – N° 16, octubre 2021. pp. 6-32. 4 Morón Urbina, Juan Carlos. “Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Revista Advocatus N° 13, 2005, pp. 237-238. 2176641-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación de modificación de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD, “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” RESOLUCIÓN N° D000106-2023-OSCE-PRE Jesús María, 11 de mayo del 2023