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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), con la Resolución N° 0008-2022/TRASU/PAS/OSIPTEL y el Informe N° 00127-OAJ/2023, y; (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 N° N° Expediente N° N° Expediente 1 0000886-2020/TRASU/ST-RA 21 0032779-2018/TRASU/ST-RQJ 2 0002679-2019/TRASU/ST-RA 22 0040443-2018/TRASU/ST-RQJ 3 0004651-2020/TRASU/ST-RA 23 0042537-2019/TRASU/ST-RA 4 0005671-2019/TRASU/ST-RQJ 24 0043643-2019/TRASU/ST-RA 5 0005826-2020/TRASU/ST-RA 25 0049390-2018/TRASU/ST-RA 6 0006291-2019/TRASU/ST-RA 26 0053348-2018/TRASU/ST-RQJ 7 0006669-2019/TRASU/ST-RA 27 0120270-2017/TRASU/ST-RA 8 0007166-2019/TRASU/ST-RA 28 0125441-2017/TRASU/ST-RA 9 0007561-2020/TRASU/ST-RQJ 29 0128651-2017/TRASU/ST-RA 10 0009662-2019/TRASU/ST-RA 30 0133050-2018/TRASU/ST-RA 11 0010363-2018/TRASU/ST-RA 31 138268-2018/TRASU/ST-RA 12 0010589-2019/TRASU/ST-RA 32 0139947-2017/TRASU/ST-RA 13 0012196-2019/TRASU/ST-RA 33 0140966-2018/TRASU/ST-RA 14 0013149-2019/TRASU/ST-RA 34 0143713-2018/TRASU/ST-RA 15 0014768-2018/TRASU/ST-RQJ 35 0144458-2017/TRASU/ST-RA 16 0019887-2019/TRASU/ST-RA 36 0193077-2018/TRASU/ST-RA 17 0021659-2019/TRASU/ST-RQJ 37 0197256-2018/TRASU/ST-RA 18 0026437-2019/TRASU/ST-RA 38 0197637-2018/TRASU/ST-RA 19 0030469-2019/TRASU/ST-RA 39 0201793-2018/TRASU/ST-RA 20 0032225-2019/TRASU/ST-RA 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 Mori Torres, N. (2020). ¿Incentivo a la legalidad o impunidad? Acerca del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Derecho & Sociedad , 1 (54), Página 387. 6 A través de la Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, emitida el 08 de mayo de 2017 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 7 Ver Resoluciones N° 213-2018-CD/OSIPTEL, N° 11-2020-CD/OSIPTEL y N° 00053-2022-CD/OSIPTEL. 8 Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL, ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 9 Empleada antes de la entrada en vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas. 2176617-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 350-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00117-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023EXPEDIENTE Nº : 0035-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 350-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 350-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una multa de 8,8 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), por incumplir un compromiso de mejora del indicador de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), respecto del centro poblado urbano Cascas, departamento de La Libertad, durante el segundo semestre del año 2021. (ii) El Informe Nº 103-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0035-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 589-DFI/2022, noti fi cada el 17 de marzo de 2022, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por la presunta comisión de una (1) infracción tipi fi cada en el ítem N° 10 del Anexo N° 2 - “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. Con carta S/N recibida el 18 de marzo de 2022, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos. Asimismo, mediante carta N° 244-2022/DL, recibida el 23 de marzo de 2022, VIETTEL reiteró su solicitud de prórroga. 1.3. Mediante carta N° 666-DFI/2022, noti fi cada el 24 de marzo de 2022, la DFI concedió a VIETTEL un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para el envío de sus descargos. 1.4. VIETTEL presentó sus descargos mediante carta S/N, recibida el 31 de marzo de 2022. 1.5. A través de la carta N° 569-GG/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción N° 131-DFI/2022, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.6. Mediante la Resolución N° 350-2022-GG/ OSIPTEL, de fecha 17 de octubre de 2022, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con multa de 8,8 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad, por incumplir un compromiso de mejora del indicador de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), respecto del centro poblado urbano Cascas, departamento de La Libertad, durante el segundo semestre del año 2021. 1.7. El 9 de noviembre de 2023 VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 350-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) 2, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los