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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL son los siguientes: 3.1. La Gerencia General habría incurrido en un error aritmético, dado que la multa impuesta es superior a la que realmente correspondería luego de la aplicación de la retroactividad benigna, siendo que la multa que correspondería ascendería a 8,50 UIT. 3.2. Solicita se le aplique retroactivamente las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones (en adelante, Norma de Cali fi cación de Infracciones), modi fi cando la cali fi cación de la infracción de GRAVE a LEVE, pues re fi ere que el rango de la multa impuesta se encuentra en dicha cali fi cación, la cual le resulta más bene fi ciosa. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO4.1. Respecto al supuesto error aritméticoVIETTEL re fi ere que la Gerencia General habría incurrido en un error aritmético, dado que la multa impuesta es superior a la que realmente correspondería luego de la aplicación de la retroactividad benigna, siendo que la multa que correspondería ascendería a 8,50 UIT. Para sustentar dicha a fi rmación re fi ere que una vez obtenido el bene fi cio ilícito dividido entre la probabilidad de detección (la cual para el presente caso ha sido establecida como muy alta) se obtiene el valor de 8,2, el cual al ser multiplicado por el factor de actualización daría un resultado de 8,5. Cabe indicar que VIETTEL refi ere que la comisión de la infracción se dio el segundo semestre del año 2021 (diciembre) y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL junto a la imputación de cargos debió calcularse la multa, el plazo transcurrido entre la comisión de la infracción y el cálculo de la multa es de un total de 3 meses; por lo que el factor de actualización debe considerar dicha cantidad de meses. Con relación a ello, debe indicarse que, tal como se aprecia del Anexo de la Resolución N° 350-2022-GG/OSIPTEL, referido al cálculo de la multa con la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas – 2021); en efecto, el bene fi cio ilícito dividido por la probabilidad de detección asciende a 8,2. Sin embargo, contrariamente a lo señalado por VIETTEL, se puede advertir que la cantidad de meses considerada para la aplicación del factor de actualización es de 14 y no de 3. Cabe indicar que ello guarda relación con lo señalado en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, la cual señala en el punto 4.4.4, lo siguiente: “Dado que transcurre un periodo de tiempo procedimental entre la comisión de la infracción y la imposición de la multa, resulta necesario considerar el concepto del valor del dinero en el tiempo durante este periodo, a fi n de internalizar la variación del valor monetario de la multa. Para ello se aplicará un factor de actualización”. (Subrayado agregado) En ese sentido, a diferencia de lo señalado por VIETTEL, que señala que el cálculo de la multa se da al momento de la imputación, debe indicarse que el cálculo a que hace referencia la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 se realiza para efectos de la imposición de la sanción, por lo cual puede efectuarse hasta la emisión de la resolución que impone dicha sanción, siendo que en el presente caso se efectuó en setiembre de 2022, como se puede apreciar en el Anexo de la Resolución N° 350-2022-GG/OSIPTEL antes mencionado.De acuerdo a ello, la diferencia entre la multa impuesta y el valor que señala VIETTEL que debería haberse impuesto, radica en la utilización de la distinta cantidad de meses antes mencionada para la aplicación del factor de actualización. Por tanto, la multa impuesta se ajusta a lo establecido en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, no advirtiéndose error aritmético, por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. 4.2. Respecto a la cali fi cación de la infracción como GRAVE VIETTEL re fi ere que la cali fi cación derivada de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 le resulta más bene fi ciosa. En ese sentido, solicita se le aplique retroactivamente las disposiciones contenidas en la Norma de Cali fi cación de Infracciones, modi fi cando la cali fi cación de la infracción de GRAVE a LEVE, pues refi ere que el rango de la multa impuesta se encuentra en dicha cali fi cación, la cual le resulta más bene fi ciosa. Sobre el particular, de conformidad con el TUO de la LPAG, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: a) La tipi fi cación de la infracción. b) La sanción en sí. c) Los plazos de prescripción. Estos tres (3) escenarios sobre los que se extiende la aplicación de la retroactividad benigna también los reconoce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la “Guía Práctica sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador”, en los siguientes términos: “Mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272 se modi fi có el principio de irretroactividad a fi n de precisar los supuestos respecto de los cuales se podría con fi gurar su excepción, es decir, la aplicación retroactiva de una norma posterior más favorable. Estos supuestos son los siguientes: - Tipifi cación de la infracción más favorable. - Previsión de la sanción más favorable. Incluso respecto de aquellas sanciones que se encuentran en ejecución al entrar en vigor la norma nueva. - Plazos de prescripción más favorables. Como se puede apreciar, la nueva regulación del principio de irretroactividad no hace más que detallar los alcances de la retroactividad benigna, precisando que esta podrá ser aplicada para la tipi fi cación de la infracción, determinación de plazos de prescripción, así como para la previsión de las sanciones administrativas (incluso cuando estas se encuentren en fase de ejecución).” (Subrayado agregado) Incluso, la doctrina reconoce que es posible que se produzca la retroactividad benigna en dichos supuestos. Sobre el particular, Rebollo Puig 3 considera que, de manera imperiosa, tiene que aplicarse la norma posterior que: i) Destipi fi que una conducta, esto es, la nueva disposición prevé que una conducta considerada como infracción por la norma anterior (vigente cuando se cometió la infracción), deja de serlo. Vale decir, no correspondería imponer una sanción en la actualidad; ii) Disminuya el castigo que la norma anterior preveía para la conducta de que se trate, esto es, que la nueva disposición contemple un castigo menor para la conducta infractora. Según dicho autor, un ejemplo de este supuesto es la modi fi cación de la “forma de calcular las multas”, o; iii) Acorte el plazo de prescripción o reduzca la gravedad de la infracción.