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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es, “cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia, y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor del Estado peruano”; así como, la prohibición prevista en el artículo 43°, literal f), del mismo Reglamento, esto es “utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”; con lo cual, se ha con fi gurado la comisión de la falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece, incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. asimismo, estando a la gravedad de la falta cometida, la evidente inobservancia de los deberes del cargo; así como, la afectación a la imagen del Poder Judicial, no encontrándose justi fi cación o atenuantes acreditadas en ninguno de sus argumentos de defensa, por lo que, corresponde aceptar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución, formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 910-2022 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Robert Vargas Hinostroza, por su actuación como Especialista Legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2179622-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1213-2018-CUSCO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTA:La propuesta de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota, contenida en la Resolución N° 9 de fecha 5 de febrero de 2021, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo de la provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 9 de fecha 5 de febrero de 2021 que obra de folios setenta y cuatro a ochenta, emitida por la Jefatura Suprema del Órgano de Control de la Magistratura, en el extremo que resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Juez de Paz Letrado de San Jerónimo, de la provincia y departamento de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, de conformidad con los fundamentos expuestos en la mencionada resolución. Segundo. Que, de los actuados se advierte que el juez de paz investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como consta de fojas ochenta y uno a ochenta y cuatro, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la Resolución N° 9 de fecha 5 de febrero de 2021, emitida por la O fi cina de Control de la Magistratura; ni ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral), por lo que este órgano administrativo procede en mérito a la facultad prevista en el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7°, numeral 38), de la Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, arriba citada, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave imputada al investigado Reiber Huallpamayta Bellota contenida en el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; y artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por haber ejercido funciones notariales, emitiendo certi fi cado de posesión a favor de Nelly Oroz Tito respecto del inmueble signado Nº 35-Mz. D, Pasaje Sol Naciente del sector Allpaorcona, distrito de San Jerónimo, pese a existir Notario en dicho distrito. Al respecto, tenemos que el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, regula como falta muy grave: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Cuarto. Que, de lo actuado queda probado que se aperturó contra el quejado la Investigación N° 1213-2018-Cusco en mérito al O fi cio Nº 393-2018-ODAJUD- CSJC-PJ del 7 de agosto de 2018, mediante el cual la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Yolinda Gallegos Victoria, informa de las supuestas irregularidades atribuidas al juez de paz del distrito de San Jerónimo, especí fi camente por haber otorgado certi fi cado de posesión, a pesar de tener restringida la función notarial; acompañando como medio probatorio, el certi fi cado de posesión de fecha 2 de mayo de 2018 otorgado a Nelly Oroz Ttito. Tal cargo le es atribuido debido a que en su jurisdicción ejerce funciones un Notario Público, lo que le excluye de la facultad para otorgar títulos de posesión, tal como lo señala el artículo 17º, numeral 5), de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824, que cita: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verifi car personalmente”; imputación que el quejado ha reconocido en la audiencia única de fecha 19 de marzo de 2019, obrante a fojas 36, donde aceptó haber expedido un certi fi cado de posesión a favor de Nelly Oroz Ttito “exclusivamente para que realice trámites administrativos para la instalación de energía eléctrica, debido a que la señora no pertenece a ninguna asociación o comunidad (…)”. Quinto. Que, conforme se ha señalado líneas arriba, el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz ha otorgado competencia notarial a los citados magistrados, incluido para “otorgar constancias de posesión”, con la única salvedad que en los centros poblados de su jurisdicción no exista Notario Público; situación que no es el caso de autos, pues mediante Resolución Administrativa N° 017-2015-P-CED-CSJCU-PJ de fecha 13 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco aprueba el Informe Final de la Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz, donde se determinó cuáles eran los Juzgados de Paz con competencia completa y los Juzgados de Paz con competencia restringida en