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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 513-2023-GR CUSCO/GR Cusco, 2 de octubre de 2023 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; VISTO: El O fi cio Nº 000058-2023-CG/SGE, O fi cio Nº 000849-2023-CG/SGE, O fi cio Nº 001077-2023- CG/SGE y O fi cio Nº 001077-2023-CG/SGE, emitido por la Contraloría General de la República, O fi cio Nº 1137-2023-ANC-MP-J y O fi cio Nº 2999-2023-ANC-MP-J, emitido por el Ministerio Publico - Autoridad Nacional de Control, Informe N° 1454-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, emitido por la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31638, “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023”, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023 y por Resolución Ejecutiva Regional N° 683-2022-GR CUSCO/GR, se Promulga el Presupuesto Institucional de Apertura, para el Año Fiscal 2023, del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, desagregado del gasto a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades/Acción/Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto, Tipo de Transacción, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento, y, desagregado de Ingresos por cada Fuente de Financiamiento a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Sub Genérica, Detalle de Sub Genérica, Especi fi ca y Detalle de Especi fi ca de Ingresos por Partidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640 “Ley del Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, dispone que La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5,000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante O fi cios Nº 000058-000849-001014 y 001077-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República, solicita transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante O fi cios Nº 1137 y 2999-2023-ANC- MP-J, el Ministerio Público a través de la Autoridad Nacional de Control, solicita transferencia fi nanciera en el marco de la Septuagésima Octava disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31638 “Ley del Presupuesto del Sector Público para al año fi scal 2023”; Que, mediante informe N° 1454-2023-GR CUSCO/ GRPPM-SGPR, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la autorización de la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República por el importe de S/ 1,215,921.50 (Un millón doscientos quince mil novecientos veintiuno y 50/100 soles), y al pliego 022: Ministerio Público, por el importe de S/ 469,650.50 (cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco del presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y la implementación y operación en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, conforme al numeral 4.2. del articulo 4 Ley N° 31358, Las transferencias a que se re fi ere el párrafo 4.1, se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Estando a lo propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Subgerencia de Presupuesto, mediante Informe