TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / control migratorio, pudiendo incluso solicitar apoyo de la autoridad policial u otra autoridad que resulte competente; para ello, la persona nacional o extranjera debe brindar la información y documentación que se requiera en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo durante el tiempo estrictamente necesario y razonable, para realizar las acciones de control secundario, coordinaciones, verifi caciones, entre otros que permitan efectuar el control migratorio a fi n de garantizar que se cumplan con las condiciones y exigencias requeridas para el ingreso o salida del país. 45.6. La persona extranjera que desee ingresar al territorio peruano presenta su documento de viaje emitido válidamente por un Estado y vigente, o cualquier otro documento de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; cuando se trate de pasaporte este debe tener una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.” “Artículo 48.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección 48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera, en las siguientes situaciones: (…) 48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: a. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califi que a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.” “Artículo 49.- Impedimentos de Salida Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones: 1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente. 3. Por razones de sanidad. 4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 5. Cuando no haya realizado su control de ingreso al territorio nacional, para el caso de personas extranjeras.” “Artículo 52.- Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil (…) 52.5. En caso de suspensión de la patria potestad de uno de los padres del menor que requiera viajar con el padre que mantiene la patria potestad, debe cumplir con las exigencias que señale el reglamento para tal fi n.” “Artículo 53.- Potestad sancionadora de MIGRACIONES 53.1. MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y la ejerce de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. 53.2. Son sujetos pasibles de ser sancionados de conformidad con el presente Decreto Legislativo: a. Las personas naturales nacionales o extranjeras; b. Las personas naturales con negocio y las personas jurídicas, de transporte, operadoras o concesionarias o de servicios de hospedajes, domiciliadas o no domiciliadas en el país.53.3. En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes. 53.4 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de o fi cio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada.” 53.5 Las sanciones administrativas de salida obligatoria y expulsión no están sujetas a la perdida de la ejecutoriedad. 53.6 Los supuestos referidos en los artículos 57 y 58 del presente Decreto Legislativo se sujetan al procedimiento migratorio sancionador ordinario. Excepcionalmente, en el caso de los supuestos referidos en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, se aplica el procedimiento especial excepcional.” “Artículo 54.- Sanciones aplicables a los administrados Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: a. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa no genera intereses. b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. En caso de los supuestos de expulsión establecidos en los literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, el plazo del impedimento de reingreso al país es determinado por la autoridad judicial.” “Artículo 56.- Multa a extranjeros 56.1 Son conductas infractoras pasibles de multas determinadas de forma automática, las siguientes: a. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, la multa es impuesta al momento de salir del país. b. Por utilizar, durante la permanencia o salida del territorio nacional, una nacionalidad distinta a la del ingreso. 56.2 Son conductas infractoras pasibles de multas, cuyo monto debe ser calculado, las siguientes: a. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. b. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular. c. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla.” “Artículo 57.- Salida obligatoria del país 57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes: a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fi jado por el reglamento. b. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente. 57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES toma en cuenta, indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.”