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6 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / residencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.” “Artículo 14.- De los documentos de viaje Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información su fi ciente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. También constituyen documentos de viaje, los documentos que así se disponga en los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.” “Artículo 15.- Identi fi cación de las personas extranjeras en el territorio nacional 15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identi fi ca con el carné de extranjería o con el carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. 15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identi fi ca con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda. 15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identi fi ca con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio. 15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identi fi ca con carné de permiso temporal de permanencia, salvo para efectos del control migratorio. 15.5. Las cédulas de identidad de las personas extranjeras o documentos análogos también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. 15.6. La identi fi cación de las personas extranjeras con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo. 15.7. Las reglas de identi fi cación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables. 15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores.” “Artículo 17.- Carné de Extranjería 17.1 El Carné de Extranjería es el documento de identidad o fi cial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES. 17.2 Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del carné de extranjería son establecidas por MIGRACIONES. 17.3 El carné de extranjería tiene la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada.” “Artículo 24.- Registro de Información Migratoria (RIM) 24.1 El Registro de Información Migratoria es un registro administrativo centralizado a cargo de MIGRACIONES, que contiene información migratoria de peruanos y extranjeros, con la fi nalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país. 24.2 La información del RIM facilita las actividades de gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas para promover una movilidad humana segura, ordenada y regular. 24.3 Este Registro contiene: a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de calidades migratorias y permisos por parte de MIGRACIONES. c. Otorgamientos, cancelaciones y denegatorias de visas, calidades migratorias y los estatutos de asilo o refugio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional. e. Alertas migratorias e información respecto a las deportaciones y/o extradiciones de nacionales y extranjeros. f. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo. g. Emisión o cancelación de documentos de viaje y documentos de identidad emitidos por las autoridades migratorias peruanas. h. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, su situación migratoria, entre otra información relevante. i. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios. j. Registro de nacionalizaciones.k. Información biométrica de extranjeros.l. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 24.4 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar, custodiar y garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales del RIM. Asimismo, en su condición de Gestor de Identidad Digital de Extranjeros gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de éstos. 24.5 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura, conforme la normativa vigente. 24.6 MIGRACIONES otorga la información del RIM, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y acceso a la información pública y las que resulten aplicables.” “Artículo 26.- Procedimientos Migratorios 26.1 Los procedimientos en materia migratoria se llevan a cabo en el marco del procedimiento especial creado para tal fi n. 26.2 Cuando MIGRACIONES lo requiera, la persona extranjera debe presentar la Ficha de Canje Interpol u otro documento análogo.” “Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias Son tipos de calidades migratorias, las siguientes: 29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son calidades migratorias temporales las siguientes: a. Acuerdos internacionales Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. Es otorgada por MIGRACIONES.Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características son las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. b. Artística o Deportiva Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente. Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país. Permite única entrada.El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.