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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / c. Formación Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u ofi cios, en instituciones reconocidas por el Estado peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas preprofesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES. Esta calidad migratoria es otorgada por MIGRACIONES a través de sus o fi cinas a nivel nacional. Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a través de un representante autorizado. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. d. Religioso Permite el desarrollo de actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puede realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud y otras. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. e. Intercambio Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que ingresa al territorio nacional, en el marco de los instrumentos internacionales para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, cientí fi co, cultural y otras similares. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano. f. Inversionista Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. El monto de la inversión y las demás condiciones son fi jados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. g. Investigación Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. h. Trabajador Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los bene fi cios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de con fi anza o como especialista o especializado. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. i. Nómada digital. Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional. No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana. Es otorgada por MIGRACIONES. Las condiciones son fi jadas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. El plazo es prorrogable. j. Especial Residente Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez. Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable. k. Familiar de residente Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente. Es otorgada por MIGRACIONES. Es potestad de MIGRACIONES evaluar la solvencia/ arraigo del vínculo matrimonial o unión de hecho, para el otorgamiento de esta calidad migratoria. El plazo de permanencia es el mismo que se le otorga al residente. Los supuestos de extinción se establecen en el Reglamento. En caso del extranjero familiar de peruano (a) el plazo de permanencia se mantiene vigente, en tanto no se encuentre dentro de los supuestos de extinción señalados en el Reglamento. l. Suspendida Para las personas extranjeras que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: 1. Persona extranjera privada de libertad en establecimiento penitenciario. 2. Persona extranjera en cumplimiento de pena suspendida. Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún bene fi cio penitenciario, así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite