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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / a. Transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente. b. Transportar a los extranjeros sean estos pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, que no cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente. c. No permitir a MIGRACIONES y a la PNP, cuando esta última intervenga, el acceso a la información de los extranjeros sean estos pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fi scalización y veri fi cación migratoria.” “TÍTULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL EXCEPCIONAL (PASEE) PARA LA EXPULSIÓN POR LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES REFERIDAS A LA SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR Y POR ACTIVIDADES QUE PONGAN EN RIESGO O ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, EL ORDEN INTERNO, LA SEGURIDAD NACIONAL O LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 67.- Ámbito de Aplicación 67.1 El presente Título es aplicable a las infracciones tipifi cadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, pasibles de sanción de expulsión, las cuales se encuentran sujetas a responsabilidad objetiva. 67.2 MIGRACIONES ejerce su potestad sancionadora para aplicar la sanción de expulsión por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional previsto en el presente Título. Artículo 68.- Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) 68.1 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, respectivamente. 68.2 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, consta de la fase instructora y la sancionadora, inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de MIGRACIONES; y culmina al término de la audiencia única, con la noti fi cación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES. 68.3 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se desarrolla en una audiencia única, con la presencia del presunto infractor con las debidas garantías mínimas del debido procedimiento. 68.4 La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. Artículo 69.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) 69.1 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es desarrollado por la autoridad instructora y la autoridad sancionadora, las cuales están a cargo de MIGRACIONES. 69.2 Este procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, se desarrolla, en una audiencia única virtual o presencial, según determine MIGRACIONES, levantándose el acta correspondiente, la misma que forma parte del expediente administrativo. En esta audiencia única se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora. Artículo 70.- Acciones Preliminares La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la realización de las diligencias de investigación preliminar conforme a lo señalado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. Artículo 71.- Audiencia Única del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) 71.1 MIGRACIONES cuenta con la presencia y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. durante todo el transcurso de la audiencia única, 71.2 Fase Instructora Se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder. 71.2.1 Imputación de cargos Recibido el informe policial al que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, MIGRACIONES, a través de la autoridad instructora, imputa la comisión de la/las infracción/es tipifi cada/s en el/los literales d) y/o f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo y convoca al presunto infractor a audiencia única, mediante acto motivado. Asimismo, MIGRACIONES a través de la autoridad instructora se constituye física o virtualmente en el lugar donde se encuentra el presunto infractor y da inicio a la audiencia única. 71.2.2. Actuaciones en la Audiencia Única a cargo de la autoridad instructora Las actuaciones procesales orales que se desarrollan en la audiencia única están dirigidas por la autoridad instructora y son las siguientes: 71.2.2.1 Descripción de los cargos imputados al presunto infractor. 71.2.2.2 Formulación de descargos por parte del presunto infractor. 71.2.2.3Valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder. 71.2.3 El presunto infractor ejerce su derecho de defensa y derecho al debido proceso en la audiencia única, con el apoyo de un intérprete, en caso se requiera. 71.2.4 Las actuaciones procesales orales son consignadas en el acta de instrucción de la Audiencia Única, que es suscrita por el presunto infractor y la autoridad instructora. Asimismo, en la misma se deja constancia del inicio de la fase sancionadora. 71.3. Fase SancionadoraSe inicia una vez suscrita el acta de instrucción de la Audiencia Única y culmina con la noti fi cación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES. 71.3.1 Actuaciones en la Audiencia Única a cargo de la autoridad sancionadora 71.3.1.1 La autoridad sancionadora de MIGRACIONES valora las actuaciones de la autoridad instructora y emite la resolución debidamente motivada. En caso de comprobarse la comisión de la infracción, emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. MIGRACIONES, de requerir actuaciones adicionales indispensables para resolver el procedimiento especial o vencido el plazo al cual se hace referencia en el numeral 68.4 del artículo 68 del presente Decreto Legislativo, puede encausar el mismo bajo las disposiciones establecidas para el procedimiento migratorio sancionador ordinario.