TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; no siéndoles aplicable lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar. Décima Séptima.- Información sobre situación migratoria La Superintendencia Nacional de Migraciones registra la información referida a la situación migratoria de los extranjeros, utilizando medios tecnológicos para tal fi n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de trámites sobre cambio de calidad migratoria o clases de Visa Los extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de visa o visa antes de la modi fi cación, MIGRACIONES de o fi cio la adecua al tipo de calidad migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente norma obtienen la calidad migratoria de residente permanente de acuerdo al presente Decreto Legislativo, no se les aplica lo establecido en el artículo 32.2. Segunda.- Inaplicación del impedimento de ingreso a pescadores artesanales extranjeros El impedimento de ingreso no es aplicable a los pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador, respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la aplicación de directivas y procedimientos internos a implementar, de ser necesario. Tercera.- Implementación del Sistema en Línea para la Emisión de Calidades Migratorias Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, la Superintendencia Nacional de Migraciones aplica el procedimiento vigente. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2234429-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1583 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;Que, el literal c) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fi n de modi fi car la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de fortalecer la disciplina policial mediante la aplicación oportuna y e fi caz de sanciones al personal policial y lograr mayor celeridad y simplicidad en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria; Que, la Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial, que de acuerdo con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, cumple una fi nalidad esencial para la vigencia del orden democrático constitucional en nuestro país; Que, la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a lo señalado por los distintos órganos que conforman este sistema disciplinario policial, se advierte la necesidad de realizar modi fi caciones que permitan lograr mayor celeridad y e fi cacia en la administración de justicia disciplinaria policial; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta necesario realizar modi fi caciones a la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para fortalecer la disciplina policial mediante la aplicación oportuna y e fi caz de sanciones al personal policial que se vea comprendido en la comisión de infracciones, dando mayor celeridad y simplicidad en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria, lo que generará bene fi cios para fortalecer la disciplina policial y, de esta forma, permitirá contar con efectivos idóneos para el ejercicio de la función policial; Que, en virtud a la excepción establecida en los numerales 2 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declaró la improcedencia del AIR Ex Ante, por lo tanto, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Modi fi cación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Se modi fi can los artículos 17,18, 22, 36, 38, 39, 45, 49, 50, 61, 62, 68 y 83 de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 17.- Antigüedad en el grado La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente.