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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / c. Especial Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos o fi ciales; delegados o fi ciales en competencias deportivas sin fi nes de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fi nes de lucro o con afán fi lantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano. Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus ofi cinas a nivel nacional. Permite única entrada.El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período. d. Formación/Investigación Temporal Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia. Es otorgada por MIGRACIONESPermite única entrada.El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo. e. Negocios Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite múltiples entradas.El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable. f. Trabajador/Designado Temporal Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente trabajador y residente designado, pero sin ánimo de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES.Permite múltiples entradas.El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo. g. Periodismo Permite el ingreso al país de un periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.Permite múltiples entradas.El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga. h. Turista Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite múltiples entradas.El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, este periodo se computa desde su primer ingreso regular al territorio peruano, o el plazo que se haya determinado en los acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo. En caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario, se otorga prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que el acuerdo o convenio internacional haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga. i. Tripulante Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional. Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite única entrada.El plazo de permanencia es de treinta (30) días. No es prorrogable. j. ConsularPara el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad migratoria consular acreditada ante el Estado peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. k. DiplomáticoPara el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. 29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas. Las calidades migratorias de residencia son las siguientes: a. Cooperante Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Permite múltiples entradas.El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano. b. Designado Permite al extranjero a realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función especí fi ca o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. Es otorgada por MIGRACIONES.Permite múltiples entradas.El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.