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14 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / De haberse iniciado las actuaciones preliminares a cargo de la Policía Nacional del Perú o las actuaciones procesales a cargo de MIGRACIONES, estas pueden ser consideradas para efectos del procedimiento migratorio sancionador ordinario establecido en el presente Decreto Legislativo. a. En caso que no se acredite la comisión de la infracción se dispone el archivamiento. b. El acto administrativo que resuelve el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es notifi cado a la persona extranjera por la autoridad sancionadora y cuando se requiera, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. c. La resolución que resuelve el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es comunicada a la Policía Nacional del Perú. En caso se disponga la sanción, la autoridad policial debe dar inicio a las acciones correspondientes de ejecución de la misma. Artículo 72.- Recurso de Reconsideración. Contra la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata puede interponerse el recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de la noti fi cación de la sanción. La interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la sanción impuesta.” “TÍTULO VII SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN MIGRATORIO CAPÍTULO I SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO EN EL CONTROL MIGRATORIO Artículo 73.- Seguridad nacional 73.1 MIGRACIONES realiza actividades de fi scalización y control para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. 73.2 La Policía Nacional del Perú realiza operativos que permitan determinar la situación migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional y la comisión de infracciones en materia migratoria. Los operativos pueden realizarse con apoyo de MIGRACIONES. 73.3 La información del RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, es materia de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que ponga en riesgo o atente contra la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, así como coadyuvar en la implementación de acciones contra el trá fi co ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas. Artículo 74.- Alertas Migratorias 74.1 La alerta migratoria constituye información vinculada a una persona extranjera o nacional, documento de viaje o de identidad, sobre la base de hechos de interés migratorio. 74.2 El sustento de dicha alerta proviene de información y datos de autoridad jurisdiccional y administrativa nacional o extranjera o aquella que es emitida por MIGRACIONES. 74.3 La información vinculada a seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden interno y orden público tiene carácter de reservada en forma general, conforme al ordenamiento jurídico nacional. Artículo 75.- Del registro de antecedentes policiales, penales o judiciales 75.1 La persona extranjera que solicite a MIGRACIONES o al Ministerio de Relaciones Exteriores, un procedimiento migratorio no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas migratorias en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo, salvo para quienes se aplica la calidad migratoria suspendida. 75.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores determina la aplicación del presente artículo en las calidades migratorias de su competencia. Las fi guras de protección internacional se rigen por las normas de la materia. CAPÍTULO II INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO Artículo 76.- Cooperación con entidades extranjeras u organismos internacionales Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno. Artículo 77.- Relaciones con entidades públicas y privadas Las entidades públicas e instituciones privadas, en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, deben colaborar permanentemente con las autoridades migratorias, brindando información relativa a las personas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de las fi nalidades establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los mecanismos son establecidos por las autoridades migratorias. Artículo 78.- Gratuidad de la interoperabilidad78.1 Todas las entidades tienen la obligación de permitir a MIGRACIONES, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros, que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones. Incurriendo en responsabilidad su incumplimiento. 78.2 El RENIEC debe otorgar a través de los mecanismos tecnológicos a MIGRACIONES el acceso al contenido de los registros civiles de matrimonio, nacimiento, defunción y a la información del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales respecto a personas nacionales y extranjeras, conforme a los formatos y tiempos indicados por MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus funciones.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, modi fi cados o incorporados por el presente Decreto Legislativo los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicada la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Segunda.- Aprobación de la metodología de cálculo para la aplicación de sanciones La Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la metodología de cálculo para la imposición de sanciones relacionadas a las infracciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Tercera.- Reglamentación del Decreto Legislativo El Poder Ejecutivo en un plazo de 182 días naturales, modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 en lo que fuera pertinente. Cuarta.- Deber de Colaboración La Policía Nacional del Perú - PNP, la Autoridad Portuaria Nacional - APN y la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, a solicitud de la